Disposición Normativa-Serie "A" Nº 061/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Subcategorización.-


La Plata, junio de 1987.-


VISTO:

Que existen en plaza, nuevas marcas y modelos de vehículos no encontrándoes en consecuencia categorizados y subcategorizados en la Ley Impositiva del Impuesto a los Automotores 1987 (Ley 10.473/87),y

CONSIDERANDO:
Que poe el Artículo 174° del Código Fiscal Ley 10.397 se faculta a esta Dierección Provincial para resolver sobre los casos de determinación que pudieran presentarse;

Que asimismo por el Artículo 30° del Decreto 9394/86 (Reglamentación del Código Fiscal) se establece que se tendrá en cuenta para la subcategorización la aproximación del valos del vehículo al de los grupos que se envuentran categorizados.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer las categorías y subcategoría que en cada caso se enuncian, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 10.473 para los siguientes vehículos correspondientes al Inciso A) del mismo, cuyas marcars y modelos se consignan a continuación:

SEGUNDA CATEGORIA SUBCATEGORIA B):

FIAT 128 SUPER EUROPA T.R.
FIAT REGATTA 85 BASE
FIAT REGATTA 85 FULL
FIAT REGATTA 100 FULL
FIAT REGATTA WEEK END FULL
FORD SIERRA G. L.
PEUGEOT 504 G.R. II BASE
PEUGEOT 504 G.R. II FULL
RENAULT 11 G.T.L.
RENAULT 11 T.S.E.
RENAULT 11 TURBO
VOLKSWAGEN GACEL G.L. FULL

SEGUNDA CATEGORIA SUBCATEGORIA C):

FORD SIERRA RURAL GHIA FULL
FORD SIERRA G.L.C. /A.A.
FORD SIERRA GHIA FULL
FORD SIERRA GHIA S.
PEUGEOT 505 TURBO DIESEL
PEUGEOT 505 S.R.D. FULL
PEUGEOT 505 S.R. FAMILIAR
PEUGEOT 505 S.R.D. BASE
PEUGEOT 505 S.R. INJECTION
RENAULT 18 G.T.X. II
RENAULT 18 G.T.X. II BREAK
RENAULT 18 G.T.L. C/AA BREAK
RENAULT FUEGO G.T.X.

TERCERA CATEGORIA SUBCATEGORIA B):

FORD FALCON GHIA 3,6
PEUGEOT 505 S.R. BASE
PEUGEOT 505 S.R. FULL
VOLKSWAGEN CARAT

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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