Disposición Normativa-Serie "A" Nº 040/87

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397). Tasas Retributivas de servicios. Tasas judiciales. Artículo 253°. Valuación mes de abril de 1987. Modificación Normativa Serie "A" Nº 32/87.-


La Plata, 8 de abril de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397- establece una valuación especial, como una de las aternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo por el Artículo 253° del Código Fisacl -Ley 10.397- se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente de actualización mensual;

Que el Artículo 30° de la Ley 10.473, establece que el Poder Ejecutivo deberá ajustar a partir del 1º de enero de 1987 los coeficientes correctores de la valuación inmobiliaria, resultantes por aplicación del incremento del 18,81 establecido por el Artículo 29° de la misma;

Que por Decreto 1863/87 se incrementan a partir del 1º de enero de 1987, los coeficientes correctores resultantes por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 29° de la citada Ley 10.473;

Que el Artículo 31° de la citada Ley, establece que lo dispuesto en los Artículos 29° y 30° de la misma, comenzará a regir para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas en servicios después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación del Decreto que disponga el ajuste establecido por el Artículo 30° del mencionado texto legal, la que se efectuó con fecha 6 de abril de 1987, es decir, con vigencia a partir del 14 de abril de 1987;

Que habiéndose producido un ajuste de valuación, corresponde fijar los nuevos coeficientes, tomando como fecha de arranque el mes de noviembre de 1986 para las operaciones a realizarse a partir del 15 de abril de 1987;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal -Ley 10.397-, se aplicarán los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse a partir del 15 de abril de 1987:

A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 1,112
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ............... 1,015

Artículo 2º: Dejar sin efecto la Disposición Normativa Serie "A" N° 32/87 en cuanto se oponga a la presente.-

Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 15 de abril de 1987.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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