Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/87

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Agentes de Retención. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 23 de marzo de 1987.-


VISTO:

Que el día 20 del corriente se operó el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos-Agentes de Retención- y

CONSIDERANDO:
Que los días 19 y 20 del corriente, determinadas sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no han prestado un servicio regular al público, resulta aconsejable otorgar un plazo especial para el pago en término de sus obligaciones fiscales por parte de los citados responsables;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos por Impuesto de Sellos - Agentes de Retención, que se efectúen hasta el día 24 de marzo de 1987.

Artículo 2°: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran firmes y sin derecho a repetición

Artículo 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 4°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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