Disposición Normativa-Serie "A" Nº 005/87

ASUNTO: Plazo para el pago en término de la 6ta. cuota año 1986 del Impuesto Inmobiliario de parcelas rurales de los partidos declarados en emergencia y desastre agropecuario. Decreto 9405 / 86.-


La Plata, 12 de enero de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que con fecha 24 de diciembre de 1986 se firmo el Decreto 9405, mediante el cual se establece el estado de desastre y emergencia agropecuaria en los partidos que en el mismo se detallan desde el 1° de noviembre de 1986 al 30 de abril de 1987;

Que habiéndose vencido el pago de la 6° cuota del Impuesto Inmbiliario 1986 con fecha 10 de diciembre de 1986 y teniendo en cuenta la fecha en que se firmará el mencionado Decreto, corresponde fijar los lineamientos a seguir para la liquidación del Impuesto Inmobiliario para las partes no afectadas;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como fecha de vencimiento para el pago de la 6° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 (cuota 6/86) de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de Guaminí (Circunscripciones II,III,IV,VI,VII,VIII Y IX y sectores no comprendidos en el Artículo 1º del Decreto 9405/86); Adolfo Alsina (Circunscripciones I, II,V, Y X y sectores no comprendidos en el Artículo 2º del Decreto 9405/86); Roque Pérez, Las Flores, Tapalqué (sectores no comprendidos en el Artículo 1º del Decreto 8707/86); San Cayetano, González Chaves, (Circunscripciones II,III,IV,VI,IX,X,XI Y XII) Coronel Pringles (Circunscripciones I,II,III Y IV) y General Lamadrid, el día 20 de febrero de 1987.

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. ANIBAL P. ALVAREZ
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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