Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/86

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; actividades agropecuarias. Caza de animales silvestres. Incorporación a la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/85 (T.O. 1986).-


La Plata, 7 de julio de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la Dirección Fiscalización ha manifestado su inquietud por la falta de previsión especifica, dentro del régimen de agentes de recaudación, de los supuestos de caza de animales silvestres para su comercialización:

Que, en efecto, las normas de los Artículos 65 y 72 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/85 -texto ordenado 1986- (ingresos brutos-actividades agropecuarias) contienen una previsión genérica, por lo cual corresponde establecer expresamente la inclusión del supuesto aludido dentro de las retenciones a efectuar por el impuesto sobre los ingresos brutos en actividades agropecuarias.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Incorporarse a la Disposición Normativa Serie B Nº 1/85 -texto ordenado 1986- la siguiente norma:

Artículo 72 bis.- Las disposiciones de la presente sección alcanzan a la actividad de caza de animales silvestres para su comercialización, debiendo actuar como agentes de recaudación los sujetos enumerados en el segundo párrafo del Artículo 65.

Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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