Disposición Normativa-Serie "A" Nº 120/86

ASUNTO: Contribución Especial Ley 10.352 (FOPROVI). Partidos declarados en Emergencia y Desastre Agropecuario. Ampliación D.N. "A" Nº 117/86.-


La Plata, 15 de diciembre de 1986.-


VISTO:

Los fundamentos y lo dispuesto por Resolucón Ministerial Nº 275/86;

Que lo expresado en dicha norma, por extensión, es aplicable a los contribuyentes del impuesto, incluídos en zonas de desastre y emergencia agropecuaria, y

CONSIDERANDO:
Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 117/86 se amplía el plazo para el pago en término de la cuota 6/86 del Impuesto Inmobiliario a las superficies no afectadas de las partidas declaradas en estado de desastre y emergencia agropecuaria por Decreto 8708/86;

Que corresponde en consecuencia incluir en la citada Disposición a la contribución especial establecida por Ley 10.532 (FOPROVI).-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Ampliar los términos de los Artículo 1º Y 2º de la Disposición Normativa Serie "A" Nº 117/86 a la contribución especial establecida por la Ley 10.352 (FOPROVI), cuota única rural, cuyo vencimiento operó el 28 de noviembre de 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO DE. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires