Disposición Normativa-Serie "A" Nº 089/86

ASUNTO: Código Fiscal, Artículo 9, apartado 1 y 3. Recurso de reconsideración y demandas de repetición: facultades delegadas. Fijación de montos máximos.-


La Plata, 29 de agosto de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 9º del Código Fiscal (LEY 10.397) autoriza la delegación de la facultad de resolver recursos de reconsideración y demandas de repetición en tanto los montos discutidos no superen tres sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial (Apartado 1) y un sueldo de igual tipo (Apartado 3) respectivamente.-

Que la mencionada facultad fue delegada en el Director de Técnica Tributaria mediante Disposición interna administrativa Nº 233/86;

Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, a partir del mes de abril del año 1986;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: A fines de los dispuesto por el Artículo 9°, Apartados 1 y 3 del Código Fisacl (Ley 10.397), fíjanse para las resoluciones que se dicten a partir del día 1° de septiembre de 1986, los siguientes montos máximos:

  • APARTADO 1: A 371,840
  • APARTADO 2: A 127,280

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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