Disposición Normativa-Serie "A" Nº 076/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 3ª y 4ª cuota año 1986 de Partidos declarados en emergencia agropecuaria. DecretoS 2590/86 y 3373/86.-


La Plata, 5 de agosto de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Nota Nº 47 de fecha 11 de julio, el Señor Subsecretario del Ministerio de Economía y de Asuntos Agrarios solicita una prórroga de 90 días para el pago de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1986 de las partes no afectadas de las parcelas rurales de la totalidad de los partidos declarados en emergencia agropecuaria por Decretos 2590/86 y 3373/86;

Que fundamenta tal petición en el hecho que al haberse sancionado la Ley 10.390 existe una diferencia de criterio en la aplicación de la misma a los citados decretos;

Que dado los motivos expuestos, y a fin de posiblilitar el pago en término de los contribuyebtes afectados, corresponde fijar un plazo para el pago de las mencionadas cuotas.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en términos los pagos de la parte actora proporcional de la tercera y cuarta cuotas del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86 y 4/86) de las supercicios no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en los partidos de: Daireaux, Bolívar, Hipólito Yrigoyen, General Villegas (Circunscripciones VI), Rivadavia, (Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII y IX), Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Carlos Tejedor, Pehuajó, General Alvear y Saladillo (Decreto 2590/86), Guaminí, General Lamadrid (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII), Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IX, XII y XIII), Tapalqué, General Belgrano, General Villegas (ampliación al resto del partido), Castelli, Dolores, Tordillo, Pila, Las Flores, Rivadavia (ampliación a circunscripiones III y IV), Azúl (Circunscripciones XV, XI, XII, XIII, XIX, X Y XXI) y Rivadavia (Circunscripciones II, III y X), (Decreto 3373/86), que se abonen hasta el día 30 de septiembre de 1986.

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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