Disposición Normativa-Serie "A" Nº 045/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre marzo / abril 1986.-


La Plata, 30 de abril de 1986.-

VISTO:
Las modificaciones introducidas al Artículo 40 del decreto-ley 9006 (T.O. 1984), por la ley 10.290; y

CONSIDERANDO:
Que el sector estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del decreto-ley 9006/78 reformado por ley 10.290, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de marzo de 1986;

Que corresponde, en consecuencia proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de marzo de 1986 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 46 del decreto-ley 9006/78, modificado por el Artículo 1º de la ley 10.290, que serán de aplicación para el bimestre marzo/abril de 1986:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
34,850
39,815
17,410
24,890
2
55,735
63,710
27,865
39,815
3
89,180
101,945
44,605
63,710
4
142,690
163,110
71,360
101,945
5 O MAS
228,305
260,960
114,155
163,110

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de cita y establecimientos similares: ................. A 105,155;
Boites, cafés concert, dancings, nigth clubes y establecimientos de análogas actividades: ...A 321,310;

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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