Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/86

ASUNTO: Plazo para el pago en Término de la 6ª cuota año 1985 y 1ª cuota año 1986 Impuesto Inmobiliario. Partidos de emergencia agropecuaria. Decreto 284/86.-


La Plata, 21 de marzo de 1986.-


VISTO:

Que mediante Disposición Normativa Serie "A" Nº 16/86 se amplio el plazo para el pago en termino de la parte proporcional del impuesto inmobiliario de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en Artículos 1º, 2º y 3º de la citada Disposición normativa, hasta el 14 de marzo de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que mediante nota Nº 721 de fecha 13 de marzo de 1986, la comisión provincial de emergencia agropecuaria, solicita nueva prorroga para todos los productores comprendidos en la mencionada Disposición normativa, fundamentando tal petición en que pese al esfuerzo realizado por la comisión, no ha quedado un margen de tiempo suficiente para que los municipios puedan difundir y/o notificar a los interesados su situación.-

Que corresponde en virtud de lo peticionado, fijar los lineamientos a seguir para la liquidación de la parte proporcional de la 6ta. Cuota del año 1985 y 1ra. Cuota año 1986 del impuesto inmobiliario.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional del impuesto inmobiliario de la 6ta. (sexta cuota) del año 1985 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en: partido de Rivadavia (circunscripción XII), Junín, salto, Necochea (circunscripción III, XII y XI), Balcarce (circunscripción VII), mar chiquita y Lobería (circunscripción II, III, X y XI), que se abonen hasta el 10 de abril de 1986.-

Artículo 2º: Considerar como abonados en termino los pagos del 1er anticipo del año 1986 (cuota 1/86), de la parte proporcional del impuesto inmobiliario de los partidos incluidos en los decretos 6.016/85, 6.022/85 Artículo 3ro., 6.288/85, 6.630/85, 6.710/85, 284/86, para aquellos productores cuyas partidas hayan recibido los beneficios otorgados por los citados decretos y cuenten con la correspondiente ratificación extendida a tal efecto por el ministerio de asuntos agrarios, que se abonen hasta el 10 de abril de 1986.-

Artículo 3º: Establecer que aquellos productores que contando con el certificado de emergencia agropecuaria en virtud de los decretos 6.016/85, 6.288/85, 6.630/85 y 6.710/85, no fueron ratificados por la comisión provincial de la emergencia agropecuaria, se consideraran como abonados en termino los pagos del 1er. Anticipo del año 1986 (cuota 1/86) del impuesto inmobiliario, que se abonen hasta el 10 de abril de 1986.-

Artículo 4º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 5º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires