Disposición Normativa-Serie "A" Nº 033/86

ASUNTO: Decreto 1119/85. Nueva fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del año 1986 partes no afectadas de emergencia agropecuaria.-

La Plata, 19 de marzo de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que habiéndose firmado con fecha 4 de marzo de 1986 el decreto 1119, que en su Artículo segundo modifica el Artículo 4º del decreto 284/86 a los fines de su acogimiento al estado de emergencia agropecuaria, por la reiteración de fenómenos climáticos, en los meses de enero y febrero de 1986 como así también autoriza con idéntico fin la ampliación del grado de afectación, por agravamiento de la situación imperante de aquellos productores ya presentados en los distritos de Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, General Villegas, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Adolfo Alsina, Carlos Tejedor y Pehuajó.-

Asimismo el citado decreto en su Artículo 3º declara el estado de emergencia agropecuaria de las circunscripciones II, III, IV y IX del partido de patagones desde el 1ro. De febrero al 31 de julio de 1986.-

Que habiéndose vencido el pago de la primer cuota del impuesto inmobiliario al año 1986 teniendo en cuenta la fecha que se firmo el mencionado decreto, corresponde fijar los lineamientos a seguir para la liquidación del impuesto inmobiliario por las partes no afectadas.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1986, de las superficies no afectadas de las parcelas rurales del partido de patagones (circunscripciones II, II, IV y IX), el 30 de abril de 1986.-

Artículo 2º: Fijar como fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1986 de las partes no afectadas por la presentación de nuevos productores afectados por la reiteración de fenómenos climáticos en los meses de enero y febrero de 1986, como así también la de aquellos que hubiesen solicitado ampliación del grado de afectación de aquellos productores ya presentados en los distritos de Trenque Lauquen, Pellegrini, Salliqueló, General Villegas, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Adolfo Alsina, Carlos Tejedor y Pehuajó, el 30 de abril de 1986.-

Artículo 3º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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