Disposición Normativa Serie "A" Nº 020/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Título IV - de las embarcaciones deportivas y de recreación. Ley 10.293. Fijación fecha de vencimiento y cuotas. Impuesto año 1985.-


La Plata, 20 de febrero de 1986.-


VISTO:

Las modificaciones introducidas por la ley 10.293 al decreto-ley 8714 (t.o.1984) impuesto a los automotores incorporado el Título IB - de las embarcaciones deportivas o de recreación, y

CONSIDERANDO:
Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 2/86 se estableció el plazo de inscripción de todas las embarcaciones deportivas o de recreación comprendidas en el gravamen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del código fiscal (t.o.1984) y las facultades conferidas por el Artículo 48º del citado texto legal y por el decreto-ley 8714 (t.o.1984), corresponde establecer las fechas de vencimiento de la obligación fiscal por el año 1985;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que el impuesto por el año 1985 correspondiente a las embarcaciones deportivas o de recreación comprendidas en el Título IV -decreto-ley 8714 (t.o.1984) modificado por la ley 10.293 se abonara:

A) En una única cuota, con vencimiento 25/4/86, cuando el impuesto total por el año 1985 sea inferior a a100.

B) En dos cuotas iguales, con vencimiento los días 25/4/86 y 25/6/86 respectivamente, cuando el impuesto total para el año 1985 sea igual o superior a a100.

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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