Disposición Normativa Serie "A" Nº 019/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Determinación y fecha de vencimiento segundo anticipo (cuota 2/86).-


La Plata, 9 de febrero de 1986.-


VISTO:

Lo dispuesto por el señor Ministro de Economía según Resolución Nº 24 de fecha 22 de enero de 1986,y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la facultad conferida por el Artículo 48º segunda parte del código fiscal (t.o.1984) y lo dispuesto en la citada Resolución, corresponde a esta Dirección provincial disponer el cobro del segundo (2º) anticipo del impuesto a los automotores del año 1986 de acuerdo a las pautas establecidas en la misma.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del impuesto a los automotores 1986 (cuota 2/86) el importe resultante de aplicar al impuesto establecido mediante ley 10.291, actualizado por el coeficiente 4,17, el porcentaje del 19 con vencimiento los días 5 y 10 de marzo de 1986 para los dominios impares y pares respectivamente.

Artículo 2º: A los efectos de la consideración de la base de calculo, para la fijación del anticipo corresponderá asignar al modelo-año 1985 el impuesto legislado para el modelo-año 1984 en el anticipo fiscal 1985, respetándose igual sistema para los resultantes modelos-años, en función a su antigüedad respecto a la relación tomada.

Artículo 3º: Establecer que no será de aplicación para el calculo del anticipo la tabla correspondiente al impuesto complementario para vehículos importados.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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