Disposición Normativa Serie "A" Nº 009/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 6ª cuota por las partes no afectadas por emergencia agropecuaria.-


La Plata, 23 de enero de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 8/86 se amplio el plazo para el pago en termino de la 5ta. cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario 1985, de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en la citada Disposición Normativa, hasta el 31 de enero de 1986, y

CONSIDERANDO:
Que las razones invocadas para la ampliación del plazo de la quinta cuota, impiden que los productores involucrados puedan solicitar la liquidación del pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario 1985, en aquellos partidos en los cuales no ha sido prorrogado el pago de la citada cuota por Disposiciones posteriores.-

Que a fin de posibilitar el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es necesario fijar una fecha especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la sexta (6ta) cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario año 1985 de las superficies no afectadas, de los partidos de Guamini; Adolfo Alsina; Rivadavia (circunscripciones IV, V, VIi, VII, VIII y IX); Bolívar, General Lamadrid y Coronel Pringles (circircunscripciones I, II, III y IV) que se abonen hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DR. OSCAR HORACIO VALLI
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
A/C D.P.R.-R.3 S.H.

 
 
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