Disposición Normativa-Serie "A" Nº 006/86

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 13 Decreto-Ley 9420/79 modificado por Decreto-Ley 9967/83 Código Fiscal (T.O. 1984). Tasas Retributivas de Servicios. Tasas judiciales. Artículo 22 bis de laLey 10.292 que modifica el Decreto-Ley 9648 (T.O. 1984). Valuación mes de febrero de 1986.-


La Plata, 16 de enero de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 13° del Decreto-Ley 9420/79 modificado por Decreto-Ley 9967/83 Código Fiscal (T.O. 1984), se establece que cuando una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible mediante la aplicación de un índice mensual;

Que por el Artículo 22 bis de la ley 10.292 que modifica el Decreto-Ley 9648 (t.o.1984), se establece que cuando las tasas por servicios judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, ésta será ajustada por un coeficiente de actualización mensual a fijar por esta Dirección Provincial y que será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación operada en el índice de precios al por mayor -nivel general agropecuario-, producido por el INDEC, según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones fiscales y segundo mes anterior al del pago;

Que el Área de Organización y Sistemas, ha comunicado los coeficientes de actualización de avalúos fiscales (Ley 9967) y para el cálculo de las tasas de servicios judiciales que establece el Artículo 22 bis de la Ley 10.292, a utilizarse durante el mes de febrero del año 1986, en base a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de valuación especial a que hacen referencia los Artículos 13° y concordantes del Decreto-Ley (T.O. 1984) y para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia el Artículo 22 bis de la ley 10.292 se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización durante el mes de febrero de 1986.-

A) Planta urbana y suburbana............4,3018
B) Planta rural y subrural.....................3,9922

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de febrero del año 1986.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. OSCAR HORACIO VALLI
DIRECTOR RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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