Disposición Normativa-Serie "A" Nº 005/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la cuota 6ª cuota del Impuesto Inmobiliario 1985 por las partes no afectadas por emergencia agropecuaria.-


La Plata, 16 de enero de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativas 123/85 y 125/85 se fijan como fecha de vencimiento para el pago de la 6ta. cuota de la parte proporcional del Impuesto Iinmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en las citadas Disposiciones Normativas, hasta el 17 de enero de 1986; y

CONSIDERANDO:
Que las graves inundaciones que han afectado a los partidos de la provincia declarados en emergencia, ha dificultado las tareas de evaluación que desarrollan las comisiones de emergencia locales, y consecuentemente las de la comisión provincial de emergencia agropecuaria dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que por nota de fecha 15/1/86 el Ministro de Asuntos Agrarios solicita un nuevo plazo para el pago de la 6ta cuota de la parte proporcional del Iimpuesto Inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas, fundamentando tal petición en la necesidad de permitir extender los "certificados de emergencia agropecuaria" y cuya tramitación, se estima, no se dispondrá en tiempo oportuno;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonadas en término los pagos de la sexta (6ta.) cuota de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de los partidos de Chacabuco, Hipólito Irigoyen, Veinticinco de Mayo, Saladillo, Nueve de Julio, Coronel Suárez, Chivilcoy, Carlos Tejedor, Pila, Chascomus, Las Flores, Dolores, General Belgrano, Rauch, Lincoln, Pehuajo, Tandil (circ. II, III, XI, XII), Castelli, Navarro, Roque Pérez, Benito Juarez, González Chávez, San Cayetano, General Paz (circ. Iii y iv), Alberti, Coronerl Dorrego (circ. II, II, IV, V, XIV, XV, XVI), rojas (circ.II, III, X, XI, XII, XIII, VIII), Ayacucho, Laprida, Tres Arroyos, Olavarria, Bragado, Carlos Casares, Lobos, Azul, Monte, General Guido, Maipu, Tordillo, General lavalle, totalidad de los cuarteles de los partidos de daireaux, General Alvear, Tapalque, Coronel Pringles (circ. V, VI, XIV), Lujan, mercedes, San Andrés de Giles, General Pinto, General viamonte, pellegrini, Saavedra, Salliquelo, Trenque Lauquen y General Villegas, que se abonen hasta el 31 de enero de 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. OSCAR HORACIO VALLI

DIRECTOR RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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