Ley 12.323  
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  Acordando beneficios promocionales a distintas áreas de los partidos de Villarino, Puán y Tornquist

El Senado y la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°: El área de secano del partido de Villarino y los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX y XI del distrito de Puán y los cuarteles III, IV, y V del distrito de Tornquist, se encuentran comprendidas en los beneficios promocionales de la presente Ley.

Artículo 2°: Acuérdanse al ámbito de aplicación definido en el artículo 1 los siguientes beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el Comercio y la Industria, sin perjuicio de los establecidos por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:

1) Exención del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario urbano y rural.

2) Exención del 50% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Exención del 50% del pago del Impuesto de Sello.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo establecerá elplazo de los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente norma, que no podrá ser inferior a diez (10) períodos fiscales. Cumplido dicho plazo, la Provincia deberá establecer unrégimen de alícuotas preferenciales.

Artículo 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas prioritarias para la región definida en el artículo 1, en no menos de dos (2) puntos sobre la tasa de interés que en el momento aplique el Banco de la Provincia de Buenos Airespara cada una de las líneas cerditicias específicas.

Artículo 5°: El Ministerio de Economía será la Autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°: Para acceder a los beneficios previstos en el artículo 4 de la presente Ley, los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo, el que deberá ser aprobado por el organismo de extensión agropecuaria que detrmine la autoridad de aplicación, a cuyo efecto convocará a entidades oficiales reconocidas para asesorar a los beneficiarios, considerar la viabilidad de los proyectos y el control de su cumplimiento.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los ochos días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.