Instructivo 02/02  
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  PAUTAS PARA LA VERIFICACIÓN DE RECLAMOS POR RESTITUCIÓN AEROFOTOGRAMETRICA

La Plata, 7 de octubre de 2002.

Para verificar toda presentación efectuada con motivo de notificaciones realizadas durante el año 2002, correspondientes a mejoras detectadas a través del método de restitución aerofotogramétrica y en la cual el contribuyente manifiesta que los metros atribuidos no existen, deberá observarse el siguiente procedimiento:

La verificación tramitará por Orden de Trabajo Especial (O.T.E.), confeccionada en el formulario que como Anexo I pasa a formar parte del presente. Esta Orden de Trabajo será generada por el Departamento Zona, que la elevará a la Dirección de Régimen Catastral. Esta la remitirá a la Dirección de Catastro Económico para intervención de los Departamentos correspondientes

El Departamento Delegación o Valuaciónes Urbanas inspeccionará el inmueble, verificando solamente la cantidad de metros existentes en el mismo.
Teniendo en cuenta los rubros previstos en la Orden de Trabajo, deberá: a) indicar si no existen metros cuadrados edificados sin declarar (tolerancia +/- 10%); b) la superficie edificada de acuerdo a la inspección; c) la superficie declarada preincorporada y d) la diferencia entre ambas superficies.
El informe deberá producirse en la orden de trabajo especial
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En ningún caso se conformarán nuevos formularios de avalúo.

Concluido el relevamiento deberá completarse la orden de trabajo y el acta de inspección, que conforman un solo instrumento. En lo concerniente al acta de inspección, también deberá ser suscripta por la persona que permite el acceso al inmueble o en su defecto hacer constar sus datos personales, siempre para el caso que se haya ingresado. Se entregará a quien permite el acceso la parte inferior ("para quien permite el acceso") del formulario que integra la Orden de Trabajo y el acta de inspección.
Si la verificación se realizó desde el exterior del predio se dejará constancia de tal circunstancia. Igualmente deberá informarse si existe o no la mejora detectada por restitución.
Antes de su elevación la Orden de Trabajo deberá ser firmada por el jefe del Departamento o Delegación.

Las Ordenes de Trabajo resueltas serán elevadas a la Dirección de Catastro Económico, y ésta las girará a la Dirección de Régimen Catastral.

Los Departamentos Zona tomarán conocimiento del resultado de la misma, conforme las pautas que establezca la Dirección de Régimen Catastral.

Regístrese; circúlese. Cumplido archívese.