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Solicitud de certificación catastral de unidades funcionales o complementarias a construir o en construcción que deban dar cumplimiento a la ley 10.707

Caso 1) Con artículo 6° del Decreto 2.489/63 otorqado

Se constituirá el Estado Parcelario

Caso 2) Sin artículo 6° del Decreto 2.489/63

Se requerirá obtener el articulo 6° previo a la Constitución del Estado Parcelario;

Caso 3) Con artículo 6° otorgado y Constitución del Estado Parcelario

Toda solicitud requerida dentro de los 6 meses de Constituido el Estado, Parcelario deberá presentarse solamente con la solicitud de Certificado Catastral.

Pasados los 6 meses de la Constitución del Estado Parcelario deberá requerirse el cumplimiento del anexo, en la Disposición 824/91.

Caso 4) Planos registrados con artículo 6° otorgado.

Se deberá adjuntar a la solicitud de Certificado Catastral, las DD JJ correspondientes al estado constructivo.

Caso 5) Planos, registrados sin artículo 6° otorgado.

Deberá reunirse el otorgamiento del artículo y la presentación de las DD JJ correspondientes al estado constructivo.