Resolución 393/95  
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La Plata, 21 de Noviembre de 1995

Visto el expediente 2335-34712-94, por el cual los ocupantes de las Islas ubicadas en el Mar Argentino frente a los partidos de Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones solicitan la revisión de los montos de los cánones anuales que deben abonar con posterioridad al año 1990 y;

CONSIDERANDO:

Que la resolución N° 138 de fecha 28/3/90 discrimina la ocupación de bienes destinados al uso habitacional, al que se le aplica un canon anual del diez por ciento (10%) de la valuación fiscal, de aquellos bienes destinados a uso comercial, para los cuales se establece un canon anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su valuación fiscal:

Que la explotación agropecuaria en territorio de las islas ubica a estas dentro del último rubro, por aplicación analógica de la citada Resolución:

Que no obstante lo expuesto, las características particulares de estas ínsulas, por dificultades y costos de transporte, carencia de agua potable y salinidad, costos de mano de obra y obstáculos propios de su ubicación geográfica, hacen necesario que se les otorgue un tratamiento distinto, con relación a las explotaciones efectuadas sobre inmuebles continentales que carecen de las mencionadas dificultades:

Que asimismo, es de destacar que conforme los antecedentes obrantes en la Dirección Provincial de Catastro Territorial ningún ocupante ha realizado pagos que superan los montos que se fijan en esta Resolución:

Que las consideraciones precedentes, lejos de apartarse del espíritu que fundamentó la mencionada Resolución 138/90, apuntan a consolidar una actitud económica y coherente del Estado, adecuando y flexibilizando normas cuando la realidad así lo aconseja:

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, a fojas 38/39: la Contaduría General de la Provincia, a fojas 40: y el Sr. Fiscal de Estado a fojas 44:

Por ello;

EL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVE

Artículo 1°: Exceptuase a las Islas del Atlántico, frentistas a los partidos de Bahía Blanca, Villarino y Carmen de Patagones, de la aplicación analógica realizada hasta el presente de la Resolución 138/90, estableciéndose que el canon anual abonarse por la ocupación de los citados bienes será el monto equivalente al diez (10%) por ciento de la valuación fiscal de los mismos.

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a partir del canon anual correspondiente al año 1991.

Artículo 3°: Al efecto establecido precedentemente, los pagos que en concepto de canon por ocupación hubieren realizado los distintos ocupantes en cada uno de los períodos que van del año 1991 al año 1994, deberán integrarse, con mas los intereses que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días.

Artículo 4°: Los casos pendientes de resolución serán concluidos conforme los términos de la presente.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remítase copia autenticada a la Contaduría General de la Provincia: Comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.

RESOLUCION N° 393