Disposición 2.876/97  
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  La Plata, 23 de Diciembre de 1997

Visto lo establecido por el artículo 41° inciso 12 de la Ley impositiva para el año 1998; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se modifica el artículo 134° del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O. 1996), agregando los párrafos segundo y tercero por los cuales se establece: "Cuando se trate de la incorporación de edificio u otras mejoras declaradas por el contribuyente en legal tiempo y forma, el impuesto correspondiente al período fiscal corriente se considerará devengado a partir del día en que se produzca tal declaración, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación deberá practicar la liquidación del gravamen anual en forma proporcional al período que transcurra entre dicha fecha y la finalización del ejercicio

Cuando se trate de la incorporación de edificios u otras mejoras efectuadas de oficio, el impuesto se considerará devengado desde el día 1° del año en que se hubiera originado la obligación de denunciar la modificación".

Que a efectos de dar cumplimiento con las prescripciones precedentementre indicadas se hace necesario consignar en las planillas de avalúo, correspondiente al ítem DATA, el día, mes, y año de los edificios y mejoras que corresponda declarar a partir del año 1998.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese que a partir del 1 de enero de 1998 en las planillas de avalúo que se presenten ante esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, se deberá indicar en el ítem DATA la fecha completa: día, mes y año, correspondientes a los edificios y mejoras construidas a partir del año 1998.

Artículo 2°: En los casos que se declaren accesiones cuya data sea anterior al año 1998 el contribuyente y/o profesional podrá consignar solamente el año de las mismas.

Artículo 3°: El. incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° dará motivo al rechazo de toda la documentación que se presente.

Artículo 4°: Regístrese; dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese al Consejo Profesional de la Agrimensura, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal y Colegio de Ingenieros. Cumplido Archívese.

DISPOSICION N° 2876