Disposición DPCT 2.783/94 - DPR 9/94  
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  La Plata, 8 de Noviembre de 1994

Visto:

Las Disposiciones 2.010/94 y 2.715/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y,

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de agilizar el trámite de recepción de la documentación inherente a la Constitución de Estado Parcelario, se implementó un sistema de recepción descentralizado que incluye la participación de las Delegaciones y Distritos de la Dirección Provincial de Rentas y las Delegaciones de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Que por lo tanto es necesario implementar un mecanismo de recolección de la documentación mencionada, que garantice en tiempo y forma su ingreso en la Casa Central.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Y
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONEN

Artículo 1°: Las Delegaciones dependientes de la Dirección de Catastro Territorial y las Delegaciones y Distritos de la Dirección Provincial de Rentas recepcionarán los "Legajos Parcelarios" que sean presentados a los efectos de Constituir el Estado Parcelario, los que contarán con la siguiente documentación:

Formularios de avalúo, original y dos copias, los que deberán ser intervenidos en el momento de su recepción a los efectos de darles fecha cierta.

Original y fotocopia de la Cédula Catastral. Ley 10.707.

Formulario de Solicitud de Antecedentes con la reposición correspondiente, en caso de haber sido solicitados.

Artículo 2°: Las Delegaciones mencionadas en el artículo anterior devolverán en el momento de la recepción la fotocopia de la Cédula Catastral y las copias de los formularios de avalúo debidamente sellados y retendrá el original de la Cédula Catastral, el original de los formularios de avalúo y el formulario de Solicitud de Antecedentes con la reposición fiscal correspondiente.

Artículo 3°: Las Delegaciones de la DPCT deberán reunir y enviar a Casa Central, entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante remito, la documentación integrante de los "Legajos Parcelarios" que se encuentren recepcionados tanto por las Delegaciones de la DPCT como por las Delegaciones y Distritos de la DPR.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese a las áreas de trabajo con competencia en el tema, cumplido archívese.

DISPOSICION D.P.C.T. N° 2783
DISPOSICION D.P.R. N° 9 /94
ORDEN DE SERVICIO N° 9/94