Disposición 2.016/97  
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  | Ver Anexo I |

La Plata, 25 de Septiembre de 1997

Visto el plan de consolidación de deudas tributarias, implementado por la Ley 11.808, modificada por la Ley 11.904, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Título IV de la citada norma legal se autoriza a los contribuyentes, obligados al pago del Impuesto Inmobiliario, a regularizar las obras o mejoras no declaradas oportunamente;

Que el artículo 45° de la Ley 11.904 amplió dicha posibilidad al incluir, dentro del régimen de la Ley 11.808, a las mejoras y construcciones efectuadas y no denunciadas al 31 de Diciembre de 1996, disponiendo por su parte la prórroga del plazo para formalizar la presentación hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive;

Que la gran afluencia de administrados, a los efectos de acogerse a los beneficios de la referida normativa, ponen en evidencia la voluntad de los mismos de cancelar las obligaciones pendientes con el Fisco tanto en materia catastral como impositiva;

Que no obstante lo expuesto, se han presentado numerosos contribuyentes solicitando la incorporación al padrón inmobiliario, dentro del marco de la Ley 11.808, de aquellas accesiones denunciadas en ocasión de haber constituido el estado parcelario;

Que en virtud de ello deviene oportuno y conveniente contemplar dichas situaciones a fin de posibilitar el ingreso de los deudores al sistema, teniendo en cuenta el espíritu y fundamentos de la Ley 11.808 y sus modificatorias;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese que en los casos en que se hayan incorporado mejoras no declaradas al 31 de diciembre de 1996 mediante la constitución del estado parcelario y parte interesada requiera el acogimiento al régimen de consolidación de deudas impositivas, se adoptará el procedimiento que se establece en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 2°: La presente disposición tiene efecto retroactivo a la fecha en que empezó a regir la moratoria catastral establecida por la Ley 11.808.

Artículo 3°: Regístrese, desde el Boletín Oficial para su publicación, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

DISPOSICION N° 2.016

Anexo I

Para acogerse a los términos de la presente Disposición los administrados deberán presentar una nota de solicitud por Mesa de Entradas de Catastro, con firma certificada del titular del inmueble, adjuntando copia del formulario de moratoria catastral y comprobante de pago del total del impuesto o en su caso del anticipo, debidamente intervenidos por la Dirección Provincial de Rentas, abonando la respectiva Tasa Retributiva de Servicios Administrativos.

Con la prealudida documentación se formará expediente, el que será remitido al Departamento Zona correspondiente a fin de adjuntar los antecedentes del caso con el objeto de dictar el acto administrativo por el cual se deja sin efecto la efectividad otorgada mediante la constitución del estado parcelario e incorpora la valuación resultante con vigencia al año 1997.

En la base informática de datos debería dejarse constancia del número de expediente y de la Disposición dictada en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 11.808 y sus modificatorias traerá aparejado las sanciones previstas en dicha norma legal.