Disposición 2.000/97  
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  La Plata, 24 de Septiembre de 1997

Visto el valor óptimo por hectárea que tiene asignada la Sección I del Partido de Escobar y;

CONSIDERANDO:

Que la Sección I de Tigre, conformada por un sector de islas, pasa a pertenecer al Partido de Escobar, en ocasión de la creación de éste y asignándosele su valor óptimo por hectárea (18,16);

Que ante los numerosos reclamos presentados por los contribuyentes por la elevada valuación, el Departamento de Valuaciones Rurales procede a efectuar un estudio del sector en cuestión concluyendo que corresponde diferenciar, de acuerdo a las características geomorfológicas y tal como sucede en los Partidos linderos, dicha área, siendo procedente entonces acordarle el valor óptimo por hectárea del Partido al que pertenecía anteriormente, es decir Islas de Tigre (15,41) y el coeficiente corrector de actualización de Islas (33,342);

Que asimismo, a efectos que la Dirección de Sistemas de Información pueda efectuar el correcto cálculo de la valuación fiscal, se hace necesario asignar a la Sección I de Escobar el número que las identifique como Islas, el que en el caso debe ser 318 - Islas de Escobar -;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese que a la Sección I del partido de Escobar, integrada por el sector de Islas, se le asigna el valor óptimo por hectárea de 15,41 y el coeficiente corrector 33,342.-

Artículo 2°: Asígnase a la Sección I del Partido de Escobar el número identificatorio 318 - Islas de Escobar-.-

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección de Sistemas de Información circúlese. Cumplido, archívese.-

DISPOSICIÓN N° 2.000