Disposición 1.050/04 DCE  
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  La Plata, 31 de marzo de 2004

Visto la Resolución Conjunta N° 17/95 de la Comisión Coordinadora Permanente y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se establece que, en los planos de subdivisión en que estuviesen condicionadas la constitución o modificación de derechos reales sobre las parcelas integrantes de los mismos a la ejecución de obras de infraestructura u otra condición suspensiva, las parcelas afectadas por esas restricciones mantendrán la clasificación catastral antecedente;

que por ello tal tesitura tiene su fundamento en que la aprobación asignada a estas parcelas es condicional y por tanto carece de efectos jurídicos para constituir una unidad inmobiliaria independiente;

Que la citada Resolución apunta a las subdivisiones realizadas sobre inmuebles rurales cuyo resultado sea la creación de parcelas de naturaleza urbana, manteniendo la clasificación original -rural- de las parcelas inhibidas de comercialización;

Que no resulta adecuado aplicar un criterio análogo a las subdivisiones que originan parcelas urbanas a expensas de un área rural, cuando estas subdivisiones constituyen emprendimientos particularizados, con una legislación especifica que determina considerar al producto de la subdivisión como un todo homogéneo, vinculado jurídica y estructuralmente;

Que en esta última situación se encuentran los emprendimientos originados en el marco del Decreto N° 9.404/86, que origina parcelas de dominio independientes, pero vinculadas jurídica y funcionalmente a las parcelas destinadas a esparcimiento recreación o espacios circulatorios;

Que por lo antedicho no cabe la posibilidad, en estos emprendimientos, de coexistencia de áreas rural y urbanas;

Que, por otra parte procede considerar, en estos casos, la situación de eventual indisponibilidad jurídica de parcelas, como consecuencia de restricciones derivadas de aprobaciones condicionadas a la ejecución de obras o al cumplimiento de otras exigencias legales o administrativas;

Que, en este orden de ideas, corresponde equiparar la situación planteada al criterio utilizado para las subdivisiones por el régimen de PH, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición N° 6.011/2 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Por ello,

EL DIRECTOR DE CATASTRO ECONÓMICO
DISPONE

Artículo 1°: En los planos de mensura y división, aprobados bajo la figura jurídica prevista en el artículo 1° del Decreto N° 9.404/86, la asignación del valor tierra determinará el cambio de clasificación catastral de rural a urbano, con independencia de las restricciones o interdicciones de venta que puedan afectar a distintas parcelas.

Artículo 2°: Las parcelas sobre las que no se puedan transmitir, constituir o modificar derechos reales serán reunidas en una sola partida, y su valuación fiscal será la correspondiente a la relación porcentual entre la superficie de dichas unidades parcelarias y la superficie total del inmueble, considerando el valor total de la parcela el anterior al cambio de clasificación catastral.

Artículo 3°: Regístrese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.

DISPOSICIÓN N° 1.050