Disposición 871/88  
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  | Ver Anexo I |

Modificada por Disposición 269/97

Visto la necesidad de reglamentar el procedimiento para justipreciar las instalaciones destinadas a la postura y cría intensiva de aves de corral y;

CONSIDERANDO:

Que las mejoras implementadas a los fines precedentemente señalados, por su especificidad, no se hallan contemplados en cuanto a su destino y características en los formularios de avalúo actualmente en uso;

Que en función de ello, para los casos subexaminé, son de aplicación los artículos 13° inciso d) del Decreto - Ley 9350/79 y 28° del Decreto Reglamentario 2.951/85 en cuanto disponen la adopción del sistema de cómputo métrico para establecer la valuación fiscal básica de las mejoras no contempladas en la normativa vigente;

Que de acuerdo a los estudios concretados se ha concluido que en razón de la similitud de materiales y procedimientos constructivos utilizados para estas mejoras, pueden diferenciarse características perfectamente tipificadas y compatibles en conjunto;

Que asimismo, conforme los precitados artículos, los valores unitarios a aplicar a los cómputos métricos serán los utilizados para la valoración de mejoras incluidas en las planillas de Declaraciones Juradas;

Que este procedimiento posibilita definir valuaciones básicas relacionadas con las actualmente vigentes;

Que cabe señalar que este sistema de cómputo métrico no será de aplicación en aquellos casos en que las mejoras declaradas o a declarar están perfectamente comprendidas en los formularios vigentes;

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establecer el sistema de cómputo métrico para la determinación de la valuación fiscal básica de las mejoras destinadas a postura y cría intensiva d e aves de corral.

Artículo 2°: Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a aquellas mejoras que estén comprendidas en los formularios de avalúo actualmente vigentes.

Artículo 3°: Determinar que las mejoras a que hace referencia el artículo 1° serán enmarcadas en los tipos que se detallan en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°: Determinar que al tipo A corresponderá el valor básico por metro cuadrado de 73,06 $m/n; al Tipo B corresponderá el valor básico por metro cuadrado de 59,26 $m/n al Tipo C corresponderá el valor básico por metro cuadrado de 28,36 $m/n.

Artículo 5°: A los resultados obtenidos por aplicación de los valores unitarios indicados en el artículo 4° se aplicarán los coeficientes por estado y antigüedad de la tabla 12 en uso; asimilando los Tipos A, B y C a los Tipos C, D y E de esa tabla.

Artículo 6°: Los casos que por sus características atípicas no puedan ser encuadrados en los tipos detallados en el Anexo I, serán calculados por computo métrico, rubro a rubro, con indicación de valores unitarios utilizados para definir el valor de las mejoras ya contempladas o en su defecto trasladando los valores de reposición actuales a la fecha de determinación de los valores unitarios en uso.

Artículo 7°: La presente disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 8°: Regístrese, diríjase nota la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial; comuníquese a quienes corresponda; circúlese y archívese

Anexo I

TIPO A

FACHADA: Mampostería de ladrillos comunes, o ladillos huecos cerámicos, o huecos de cemento (bloques), o placas de hormigón o similares; PAREDES: Mampostería de ladrillos comunes, o ladillos huecos cerámicos, o huecos de cemento (bloques), o placas de hormigón o similares; ESQUELETO: Hormigón armado u hormigón pretensado u hormigón prefabricado o similares; ARMADURA: Hormigón armado u hormigón pretensado u hormigón prefabricado o similares; CUBIERTAS Chapa de hierro galvanizado acanalada, o chapa de hierro galvanizado, o chapa de zinc acanalada o lisa, o similares; REVOQUE A la cal o similares; PISOS: De hormigón armado o simple, de mosaicos graníticos o calcáreos o similares; CARPINTERÍA: De madera: a medida con tirantería, escuadrías normales. De hierro a medida con perfilería; INSTALACIONES: Para gas, electricidad y agua: con caños de hierro galvanizado, hierro negro cobre, hidrobronz o similares: Para desagües: con caños de cemento o cerámicos.

TIPO B

FACHADA: De madera de pino o eucaliptos o lapacho o urunday o incienso o palmera o similar; PAREDES: De madera de pino o eucaliptos o lapacho o urunday o incienso o palmera o similar; ESQUELETO: De madera de pino o eucaliptos o lapacho o urunday o incienso o palmera o similar; ARMADURA: De madera de pino o eucaliptos o lapacho o urunday o incienso o palmera o similar; CUBIERTAS Chapas de aluminio, o de fibrocemento, o plásticas, o translúcidas, o similares; REVOQUES: Grueso sin azotado o similar; PISOS: De cemento, contrapisos empastados sin alisado, o similar; CARPINTERÍA: De madera: tipo standard. Metálica: tipo standard; INSTALACIONES: Para gas, electricidad y agua: caños de plástico, o de goma, o similares:

TIPO C:

FACHADA: No tiene; PAREDES, De alambre romboidal, hexagonal, o no tiene; ESQUELETOS: De madera de pino, o eucalipto, o lapacho, o urunday, o incienso, o palmera, o similar; ARMADURA: De madera de pino, o eucalipto, o lapacho, o urunday, o incienso, o palmera, o similar; CUBIERTAS: De chapa rural, cartón alquitranado, o similar; REVOQUES: No tiene; PISOS: No tiene; CARPINTERRÍA: No tiene; INSTALACIONES: No tiene.