Disposición 800/99  
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  La Plata, 12 de Febrero de 1999

Visto lo normado en el artículo 49° de la Ley 12.233 y;

CONSIDERANDO:

Que por dicho precepto legal se autoriza, durante el ejercicio 1999, a la reapertura del Régimen de regularización de obras y mejoras no declaradas, previsto en el Título IV de la Ley 11.808;

Que oportunamente por Disposición 1214/96, se aprobaron los formularios que deben presentar los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la Ley 11.808 establecidos en su Título IV, artículos 8° y 9° y se determinó el procedimiento que debe observarse a tal fin;

Que el artículo 49 de la Ley 12.233 sustituye el inciso 3) del artículo 8° de la Ley 11.808 y sus modificatorias, introduciendo modificaciones al procedimiento que debe observarse para la regularización de las mejoras no denunciadas oportunamente y realizadas al 31 de diciembre de 1997;

Que en función de lo expuesto resulta necesario implementar nuevos formularios de Declaración Jurada, específicos, a través de los cuales se denuncien las accesiones de acuerdo a las modificaciones establecidas por la referida norma legal;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los formularios de Declaración Jurada, series 1103/2, 1104/2, 1105/2, 1106/2, 1110/2, 1113/2, 1114/2, 1115/2, 1123/2, 1124/2, 1125/2, 1133/2, 1143/2, 1153/2, Constancia de Acogimiento (CA1) y Constancia de Acogimiento Condicional (CA2), necesarios para que los contribuyentes del Impuesto inmobiliario se acojan a los beneficios de la Ley 11.808 (Título IV) y sus modificatorias, según texto de la Ley 12.233, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.-

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido, archívese.-

DISPOSICION N° 800