Disposición 415/95 DPCT  
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  La Plata, 21 de Febrero de 1995

Visto las consultas efectuadas a esta Dirección Provincial por los profesionales de la agrimensura con relación a la firma de los formularios de avalúo que complementan la constitución del estado parcelario y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el régimen de la Ley 10.707, uno de los elementos necesarios para la constitución del estado parcelario es la presentación ante esta Dirección de los formularios de avalúo;

Que los citados formularios son confeccionados por el profesional actuante, avalándolos en su aspecto técnico con su firma, aportando el comitente sus datos personales y la antigüedad del edificio, firmando la planilla sólo en estos rubros;

Que en los casos en que la data proporcionada por el contribuyente coincide con la verificada por el profesional y/o los antecedentes precatastrales resulta oportuno eximir al administrado de la obligación de firmar las referidas planillas de avalúo;

Que no obstante lo expresado si el profesional optara por presentar la documentación con la firma del contribuyente, será responsable del aspecto técnico de la misma, de otro modo su responsabilidad se extiende a la totalidad de los datos volcados en la planilla de avalúo;

Que por tal motivo corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Autorizar a los profesionales actuantes en el trámite de constitución del estado parcelario a ingresar los formularios de avalúo con su sola firma, en cuyo caso su responsabilidad se extiende a los datos que deben consignarse en los rubros antigüedad del edificio y datos personales del contribuyentes

Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo tendrá vigencia a partir del día de fecha.

Artículo 3°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese a quiénes corresponda. Cumplido archívese.

DISPOSICION N° 415