Disposición 174/73  
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  La Plata, 22 de julio de 1973

VISTO:

La presentación de la Subdirección de Valores y Propiedad Horizontal, con referencia al justiprecio de silos metálicos y,

CONSIDERANDO:

Que es una sentida necesidad perfeccionar en algunos aspectos la norma originaria para justipreciar las accesiones introducidas en parcelas urbanas y rurales, como en el caso de los silos metálicos destinados a contener granos, cemento portland, cales o inertes - arena, grava, arcilla expandida, etc., en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Ante la introducción de silos metálicos - destinados a contener granos, cemento portland, cales o inertes en parcelas urbanas y rurales, en su avalúo se practicará siguiendo el procedimiento establecido para los tanques destinados al almacenamiento de líquidos o gases, excepción hecha de los tanques tipo "australiano".-

Artículo 2°: Previa registración, comuníquese a quien corresponda y ARCHÍVESE.-