Disposición 50/91  
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  Visto lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 2.489/63 y la frecuencia con que resulta dificultosa, cuando no imposible, cumplir con la Disposición Conjunta N° 76 (Catastro Territorial) y 78 (Registro de la Propiedad) del año 1958 referida al trámite de modificación del plano ya aprobado, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.512 en su artículo 7 prescribe que toda modificación que afecte al inmueble común debe ser autorizada por la totalidad de los propietarios;

Que consecuentemente con ese principio se exige, según surge de la Disposición conjunta citada, la presentación unánime de los consorcistas en la solicitud del retiro de tela;

Que por otra parte es una exigencia de orden público según se manifiesta en el Decreto 2.489/63 que una vez concluidas las unidades funcionales de un edificio en construcción o a construir debe procederse a actualizar el Plano de P.H.;

Que la actualización del estado constructivo del edificio reflejada en el plano no solo no atenta contra los intereses de los consorcistas al no producir variantes en las relaciones jurídicas que el Reglamento de Copropiedad y Administración establece, sino que permite adecuar los derechos y obligaciones de los copropietarios a la situación de hecho derivada de la terminación de la o de las unidades que se encontraban inconclusas;

Que la modificación del plano de subdivisión del estado constructivo del edificio no afecta ni siquiera por la relación al conjunto de unidades funcionales del inmueble, quedando en consecuencia posibilitada la destraba parcial de cualquiera de ellas, en virtud del inc. e) del artículo 1° de la Disposición conjunta;

Que de esta manera se encuentra garantizada la libre disponibilidad de cualquier unidad funcional en el intervalo de tiempo necesario para modificar el plano de subdivisión y Reglamento de Copropiedad y Administración;

Que el Registro de la Propiedad por Disposición 80/88 autoriza a peticionar la tela del plano de PH para actualizar exclusivamente el estado constructivo del edificio, al titular de la unidad involucrada;

Que por las consideraciones expuestas no se vulneran los intereses de los particulares amparados en la normativa específica en la materia;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Autorízase la entrega del original transparente del Plano de Propiedad Horizontal a los efectos de actualizar la designación del estado constructivo de una Unidad Funcional y/o Complementaria, al titular de la misma, a su sola petición y en la medida que se ajuste a las previsiones establecidas en el respectivo plano de Propiedad Horizontal.

Artículo 2°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 50
23/1/91