Disposición 29/88  
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  La Plata, 25 de enero de 1988

Visto la Disposición 1.192 de fecha 5 de setiembre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada disposición establece una serie de normas respecto a la cantidad de formularios a confeccionar para la presentación de declaraciones juradas;

Que las exigencias contenidas en dicha normativa son aceptables dentro del contexto de la metodología y resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Revalúo General Inmobiliario aprobado por Ley 10.190;

Que es oportuno señalar que si bien se han completado las etapas preliminares del mencionado Operativo, el mismo no tiene aún principio de ejecución;

Que en función a ello la facultad otorgada a esta Dirección Provincial por el artículo 37° del Decreto 2951/85, para establecer la forma y cantidad exigible de planillas de avalúo depende de la concreción del referido Revalúo General Inmobiliario, dado la implementación de las mismas es el correlato de la culminación de las tareas de revaluación de la propiedad inmueble;

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente anular la Disposición 1.192/86 y retomar el procedimiento vigente con anterioridad al dictado de dicha norma;

Que en otro orden de ideas cabe señalar que la disposición en cuestión determina, en su artículo 4° el tipo de formulario en el cual deben relevarse los silos, cualquiera sea su ubicación, situación no contemplada anteriormente, razón por la cual es procedente normatizar por medio de la presente dicha circunstancia;

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Anúlase la Disposición 1.192 de fecha 5 de setiembre de 1986.-

Artículo 2°: Restablécese el procedimiento vigente con anterioridad al dictado de la Disposición 1.192/86 para la presentación y trámite de declaraciones juradas.-

Artículo 3°: Determínase que hasta el 12 de febrero de 1998 se podrán presentar documentos valuatorios confeccionados con arreglo a las prescripciones de la Disposición n° 1.192/86 que por la presente se anula.-

Artículo 4°:Establécese que la incorporación de silos, cualquiera sea su ubicación, deberá ser volcada en el formulario 112.-

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese. Cumplido, archívese.-