Decreto 10.192/57  
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Depto. de Hacienda, Economía y Previsión

La Plata, 24 de julio de 1957

Visto el informe elevado por el señor Subsecretario de Hacienda en su calidad de presidente de la Comisión creada por el Decreto-Ley 20.963. del 14 de noviembre de 1956, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de orden inmobiliario que desarrollen la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección General del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia, abarcan los aspectos que les son comunes;

Que al respecto la experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar ciertas medidas para asegurar que los servicios se cumplan en forma articulada evitando superposiciones de tareas, falta de coincidencia al encarar trabajos similares y discordancias en las decisiones;

Que frente a tales circunstancias resulta conveniente instituir un organismo especial práctico y ágil para que conjugue y resuelva los problemas afines a las reparticiones mencionadas;

Que según resulta del informe referido, la Comisión aludida ha dado cumplimento a las funciones que determinaron su creación, por lo que corresponde aprobar su labor y dar por terminado su cometido;

Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión designada en el artículo 4°, del Deceto-Ley 20.963, año 1956, el interventor Nacional en la Provincia de Buenos Aires;

DECRETA

Artículo 1°: Creáse una Comisión Coordinadora Permanente de las funciones de orden inmobiliario que desarrollan la Dirección General Inmobiliaria, la Dirección General del Registro de la Propiedad y la Dirección de Geodesia, la cual se compondrá con los directores de dichas reparticiones.

Artículo 2°: Serán finalidades de la Comisión establecer una vinculación permanente entre la reparticiones señaladas, proveyendo las medidas y creando los procedimientos que sean precisos para la solución de problemas afines y expidiendo reglamentaciones para el mejor funcionamiento de las dependencias y para el perfeccionamiento de métodos operatorios.
Praticará para cada ejercicio anual un plan coordinado de trabajos comunes.

Artículo 3°: Los Directores, en la Comisión que se crea, serán asistidos por los funcionarios de las respectivas reparticiones a su cargo que ha tal efecto designen y en cantidad no mayor a cuatro cada una.
Dichos funcionarios, por mandato de la Comisión, podrán formar subcomisiones para el estudio de los asuntos que ella les encargue y aconsejar en consecuencia.

Artículo 4°: La presidencia de la Comisión será ejercida en forma rotativa por cad uno de sus componentes y por periódos de cuatro meses.

Artículo 5°: Comisión celebrará sesiones ordinarias una vez por mes, por lo menos y extraordinarias cuando razones de urgencia lo requieran.

Artículo 6°: Las decisiones se pronunciarán por acuerdo unánime de los componentes de a Comisión.

Artículo 7°: Al finalizar el periódo de cada presidencia de la Comisión producirá un informe sobre la labor realizada y elevará un ejmplar del mismo al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión y otro al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 8°: Apruébase la labor cumplida por la Comisión creada por el artículo 4°, del Decreto-Ley 20.963, año 1956, y se dan por terminadas sus funciones en razón de haber llenado su cometido.

Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por los señores ministros, secretarios en los departamentos de Hacienda, Economía y Previsión y de Obras Públicas.

Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", y pase a la Dirección General Inmobiliaria, para su conocimiento y demás efectos.