Decreto 996/01  
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La Plata, 19 de abril de 2001

Visto el expediente 2335-17862/01, por el cual se propicia la convocatoria de la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley 12.576 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se crea una Comisión Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros emprendimientos residenciales o industriales de similares características;

Que la citada norma también establece que la Comisión se integrará con representantes del Ministerio de Economía, de cada Municipio en loos cuales se encuentren situados los emprendimientos y de la Honorable Legislatura;

Que asimismo prescribe el texto legal que es el Poder Ejecutivo quien instrumentará el funcionamiento de la Comisión, debiendo convocarla dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la promulgación de la Ley y expedirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su convocatoria;

Que a fojas 8 ha intervenido en forma favorable la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 7 y la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 9, resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°: Convócase, a partir del 19 de marzo de 2001, a la Comisión Mixta crteada por el artículo 55° de la Ley 12.576 para analizar el proyecto de metodología de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra, Parques Industriales u otros emprendimientos residenciales o industriales de similares características.

Artículo 2°: La Comisión Mixta estará integrada por dos (2) representantes - con un (1) suplente - del Ministerio de Economía, dos (2) representantes con un (1) suplente de cada Cámara de la Honorable Legislatura, y por un (1) representante - con un (1)suplente - de cada Municipio en cuyo Partido se encuentren situados emprendimientos de las características aludidas en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial, del Minstreio de Economía, elaborará el proyecto de metodología de cálculo y coordinará el funcionamiento de la Comisión Mixta.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial pondrá a disposición de la Comisión Mixta los elementos, la asistencia técnica y los recursos humanos necesarios para su mejor desenvolvimiento.

Artículo 4°: El Ministerio de Economía, la Honorable Legislatura y el Municipio de cada Partido en los cuales se encuentren situados emprendimientos de las características citadas en el artículo 1°, designarán sus representantes a efectos de integrar la Comisión Mixta.
Todas las designaciones serán comunicadas a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 5°: Los municipios que durante el período de funcionamiento de la Comisión verifiquen la radicación de emprendimientos de las características aludidas en el artículo 1, podrán incorporar sus representantes a la Comisión Mixta, la que continuará funcionando en el estado y plazos en los que se encuentre.

Artículo 6°: Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea ad honoren.

Artículo 7°: Antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 55 de la Ley 12.576, la Comisión deberá presentar un informe con las conclusiones finales sobre el análisis del proyecto de metodología de cálculo. En tal informe deberá consignarse la opinión de la mayoría y de cada una de las minorías, en el supuesto que existieran conclusiones diversas.

Artículo 8°: El presente será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento, comunicación a las partes interesadas y demás efectos.