Circular 10/58  
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Comisión Coordinadora Permanente Decreto 10.192/57
Nuevo Procedimiento para trámites previos
a la aprobación definitiva de los planos
de operaciones técnico topográficas
Subsistencia del sistema anterior

La Plata, 9 de abril de 1958

Visto:

Que los diferentes criterios que se sustentan por parte de los empleados y funcionarios de las tres distintas Reparticiones que intervienen en el trámite relativo a la aprobación de los planos que reflejan operaciones técnico - topográficas, constituye una circunstancia dilatoria;

Que, por otra parte, se da el caso de que planos aprobados son rechazados ulteriormente en el trámite de su protocolización en el Registro de la Propiedad, por adolecer de deficiencias en la designación de datos y elementos, derivándose sensibles perjuicios;

Que ello se motiva por cuanto en el trámite de aprobación el informe sobre constancias dominiales no se confieren intervención al organismo competente en tal sentido, es decir el Registro de la Propiedad; y

CONSIDERANDO:

Que la circunstancia puntualizada se subsana por medio de un mecanismo operativo, mediante el que, sin perder de vista el funcionamiento armónico y coordinado, cada repartición intervenga, exclusivamente, en el contralor de las materias propias de sus respectivas funciones y competencias;

Que dentro de ese criterio no cabe duda alguna que en el trámite previo de la aprobación de los planos, la información relativa al aspecto dominial del mismo, debe quedar confiada al Registro de la Propiedad;

Que uno de los propósitos de la Comisión está constituido por el anhelo de posibilitar la mayor agilización posible en la tal tramitación;

Que en miras de esos fines, es lícito ensayar un nuevo sistema que permita la disminución del lapso que normalmente insume la tarea vinculada con la aprobación integral de los planos;

Que corresponde, entonces, aprovechar la modificación parcial a introducirse en el mecanismo operativo, para señalar y delimitar normas y funciones introduciendo también otras modificaciones, con miras al logro del enunciado propósito que se persigue;

Que las modificaciones que se introducen por la presente, guardan concordancia con las disposiciones contenidas en el artículo 43° (T.O) de la Ley 5.738, en cuanto a la competencia de la Dirección Inmobiliaria para imponer la correspondiente nomenclatura catastral, y el modo especial, con las normas de procedimiento para la aprobación de planos especificadas en el artículo 3° de la disposición conjunta de las Direcciones de Rentas y de Geodesia de fecha 31 de Diciembre de 1.954.

Por tales consideraciones y en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° del decreto n° 10.192 de fecha 24 de junio de 1.957, la Comisión Coordinadora Permanente, para las Direcciones del Registro de la Propiedad, Inmobiliaria y Geodesia.

RESUELVE:

Artículo 1°: Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos que exigen las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y sin mengua del derecho de los profesionales de seguir con el sistema vigente hasta la fecha, todo proyecto o trámite previo de plano que se presente ante la División Control de Planos de Fraccionamiento y Mensura del Departamento de Fiscalización Parcelaria de la Dirección de Geodesia, podrá ser completado con los siguientes elementos:

Una de las copias de la tela original del proyecto deberá contener la nomenclatura catastral impuesta por la Dirección Inmobiliaria a las nuevas parcelas resultantes de la operación técnico-topográfica realizada;

Otra de las copias deberá contener la constancia expedida por la Dirección del Registro de la Propiedad, en cuanto a que las constancias jurídicas de antecedentes del dominio consignadas en el proyecto o plano concuerdan con los asientos respectivos archivadas en la Repartición;

Artículo 2°: Las numeraciones y datas que para proporcionar los elementos enumerados en los incisos a) y b) del artículo anterior utilizan la Dirección Inmobiliaria y del Registro de la Propiedad, no tendrán otro efecto que el de servir para la individualización de esos pedidos, pero no acordarán prioridad alguna en el trámite a realizarse en la Dirección de Geodesia, ni acordarán derechos para el supuestos de eventuales modificaciones a las normas vigentes sobre aprobación de planos, subdivisión de inmuebles, formación de centros nuevos de población, ampliación de ejidos, etc, aclarándose que tal mención es simplemente enunciativa y no taxativa.

Artículo 3°: Sin perjuicio de su derecho a formular observaciones de carácter general, tanto la Dirección Inmobiliaria como la Dirección del Registro de la Propiedad, conservan su facultad de no autorizar copias de proyectos o planos, si las constancias sentadas en los mismos no se ajustan a las normas que en cada organismo reglen sobre la materia.

Artículo 4°: Recibida la documentación en las condiciones señaladas en el artículo 1° de la presente, la Dirección de Geodesia realizará sus estudios sin que la documentación deba ser remitida a las otras reparticiones y en cuanto a las nomenclatura catastral y antecedentes dominiales, verificará si el proyecto y/o plano definitivo guarda concordancia con las constancias de las copias autorizadas por la Dirección Inmobiliaria y del Registro de la Propiedad. Aprobado el proyecto y/o plano definitivo, se seguirá el procedimiento señalado en los artículos 35° y 36° del Decreto n° 12.749 de fecha 22 de Noviembre de 1.951, texto ordenado por decreto n° 9.919 del 21 de Agosto de 1.957.

Artículo 5°: La Dirección Inmobiliaria y la Dirección del Registro de la Propiedad, reglamentarán por sendas disposiciones el procedimiento de recepción y entrega de las copias y el trámite interno a seguirse, dentro de los diez días de la fecha de la presente y remitirán de inmediato una copia autenticada de las mismas a la Secretaría de la Comisión.

Artículo 6°: Los profesionales que opten por el sistema vigente hasta la fecha presentarán la documentación en Mesa de Entradas de Planos de la Dirección de Geodesia, siendo en tal caso por cuenta de dicha Dirección recabar por el trámite ordinario, la provisión de los elementos detallados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente.

Artículo 7°: La presente resolución entrará en plena vigencia a partir del día 14 del mes de Abril.

Artículo 8°: Comuníquese al Colegio de Agrimensores, Consejo Profesional de Ingeniería y Centro de Ingenieros de la Provincia, circúlese entre las Reparticiones y cúrsese notas a la Subsecretaría de Hacienda y Obras Públicas, solicitándoles la publicación de la presente en el Boletín Oficial.