Circular 6/97  
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La Plata, 5 de Marzo de 1997

Cuando se deba incorporar "PILETAS o PILETONES" utilizados para plantas PURIFICADORAS DE AGUA o DEPURACIÓN DE LÍQUIDOS CLOACALES o TRATAMIENTO PARA PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA, CON EQUIPOS BOMBEADORES. Las mismas deben volcarse en FORMULARIOS 903 o Ley 10.707 – Rubro 6 inciso J con los valores vigentes al año 1996 y otro para valores vigentes al año 1997.

El tipo a tomar por m2 de espejo de agua será el tipo "C" por sus características de similitud.

Se tomará en cuenta en piletas y o piletones, aquellos que tengan 1 mt de profundidad o más de su espejo de agua.