Circular 4/99  
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En atención a las inquietudes planteadas por profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, con relación al momento en que deben abonar las tasas retributivas por los servicios que presta esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, a partir de la fecha de registración de la presente se adoptará el siguiente procedimiento:

En toda solicitud de antecedentes catastrales, con la cual se requiera copias de formularios de Declaraciones Juradas de Avalúo y cuando la reposición adicional que corresponde abonar por éstas no supera la suma de $15 se procederá a entregar la documentación al profesional actuante, quien deberá acreditar el pago de la respectiva tasa por copias de Declaraciones Juradas en oportunidad de presentarse el certificado catastral o la constitución del estado parcelario.-

La falta de acreditación del cumplimiento de la obligación a que alude el párrafo anterior (pago de la Tasa de Servicios), será motivo suficiente para no dar ingreso y/o resolver la documentación pertinente.

En los casos de presentación de solicitud de antecedentes catastrales, con la cual se requiera copias de los formularios de Declaraciones Juradas de Avalúo y la reposición adicional que corresponde abonar por éstas supera la suma de $ 15 deberá exigirse el pago de la Tasa de Servicios previo a la entrega de documentación.-

En ambas situaciones deberá estamparse, en la solicitud de antecedentes con pedido de formularios de Declaración Jurada de avalúo, el sello con la siguiente leyenda "CORRESPONDE REPONER POR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS LA SUMA DE PESOS.................. ($...............)", conforme modelo que se adjunta y que pasa a formar parte integrante de la presente.

Regístrese, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese. Cumplido archívese.-