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RETENCIONES BANCARIAS

4.8.1 ¿Qué es el Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
4.8.2 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
4.8.3 ¿Qué sujetos son pasibles de recaudación por el Régimen de retención sobre los créditos bancarios? ¿Quiénes se encuentran excluidos?
4.8.4 ¿Con qué frecuencia se confecciona el Padrón de sujetos pasibles de retención?
4.8.5 ¿Cómo se computan las sumas retenidas?
4.8.6 ¿Cuáles son las alícuotas vigentes?
4.8.7 Reclamos por Retenciones Bancarias.
4.8.8 ¿Qué importes se encuentran excluidos?
4.8.9 ¿Qué es el SIRCREB?
4.8.10 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al SIRCREB?
4.8.11 Reclamos por SIRCREB

 

4.8.1 ¿Qué es el Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
Es un sistema de retención que actúa sobre cada depósito bancario de aquellos sujetos que integren la nómina que confecciona Arba mensualmente. 
También resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (T.O por Resolución Normativa Nº 8/09).  




Fecha ultima modificación: 17/01/2013

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4.8.2 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
El siguiente marco normativo corresponde al régimen local de retención sobre los créditos bancarios:
- Disposición Normativa serie B Nº 1/04 Parte Decimotercera: Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Desde el artículo 462 hasta el artículo 473. 
- Resolución Normativa 47/08.




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4.8.3 ¿Qué sujetos son pasibles de recaudación por el Régimen de retención sobre los créditos bancarios? ¿Quiénes se encuentran excluidos?
La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires y figuren en la nómina mensual 
(Art. 463 DN Serie B N°1/04)
Se encuentran excluidos, siempre que no posean deudas por otros tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación:
a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario, emanada de esta Autoridad de Aplicación, mediante la generación de regímenes especiales de pagos a cuenta.
b) Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la presente disposición.
c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191 incisos b), c) y d); 192; 193 y 195 primer párrafo del Código Fiscal (Ley Nº10397 T.O. 2011 y modificatorias).
d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
(Art. 465 DN Serie B N° 1/04)




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4.8.4 ¿Con qué frecuencia se confecciona el Padrón de sujetos pasibles de retención?
El padrón se confeccionará mensualmente y será puesto a disposición de los agentes de recaudación en el sitio Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. Dicha nómina contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable (Art. 463 DN Serie B 1/04).



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4.8.5 ¿Cómo se computan las sumas retenidas?
Los importes recaudados se computarán de acuerdo a las siguientes previsiones: Como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Los contribuyentes incluidos en Arbanet, computarán las retenciones del presente régimen, al momento de la declaración jurada anual correspondiente, sin perjuicio de su consideración por la Agencia, a los fines de la liquidación de los mismos.
Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal.
De subsistir tales saldos, de oficio o a petición de parte, imputarán los mismos a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 103 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº10397 T.O. 2011 y modificatorias).
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto o cada uno o algunos de ellos podrán computar una proporción (según Art. 470 DN Serie B 1/2004).




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4.8.6 ¿Cuáles son las alícuotas vigentes?
En la nómina publicada mensualmente, una letra identificará la alícuota de retención aplicable, conforme se detalla: 
A: 0,01 %
B: 0,05 %
C: 0,10 %
D: 0,20 %
E: 0,30 %
F: 0,40%
G: 0,50%
H: 0,60 %
I: 0,70 %
J: 0,80 %
K: 0,90 %
L: 1,00 %
M: 1,10 %
N: 1,20 %
O: 1,30 %
P: 1,40 %
Q: 1,50 %
R: 1,60 %
S: 1,80 %
T: 2,00 %
U: 2,50 %
V: 3,00 %
W: 3,50 %
X: 4,00 %
Y: 4,50 %
Z: 5,00 %
La alícuota aplicable podrá modificarse con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de la Agencia de Recaudación tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.
De estimarlo conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados, aunque, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida en el presente artículo (Art. 463 DN Serie B 1/2004).



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4.8.7 Reclamos por Retenciones Bancarias.
Quien necesite presentar su reclamo, debe ingresar en el sitio web de Arba www.arba.gov.ar seleccionando la opción “Consultas y Reclamos” y posteriormente en Retenciones Bancarias.



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4.8.8 ¿Qué importes se encuentran excluidos?
Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la cuenta de destino posea cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen, no se practicará la retención en tanto estos últimos sujetos se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos de exclusión aplicables al presente régimen especial de retención. 
3) Contrasientos por error.
4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
7) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
8) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
10) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11) Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas "Tarjeta de Alimentos", "Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez", "Tarjeta Barrios Bonaerenses", "Proyecto Adolescente", "Plan Jefes y Jefas de Hogar", "Plan Familias", "Monotributo Social" y otros de similar naturaleza.
12) Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
13) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
14) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
15) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito."
16) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados. 
17) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros. 
18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial. 
19) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias (Art. 467 DN Serie B 1/2004).




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4.8.9 ¿Qué es el SIRCREB?
El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
También es aplicable a Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos de aquellas Jurisdicciones que han adherido al Sistema.






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4.8.10 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al SIRCREB?
- Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (T.O por Resolución Normativa Nº 8/09).  
- Resoluciones generales de la Comisión Arbitral.






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4.8.11 Reclamos por SIRCREB
Las consultas y reclamos podrán efectuarse a través del Sistema Unificado de Mesa de Ayuda:SUM@


SUM@

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