AGENTES DE INFORMACION
 
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Líneas Aéreas
DESCRIPCIÓN DEL REGIMEN
¿En que consiste el nuevo régimen de información de Arba para líneas aéreas?
Las líneas aéreas deberán informar sobre los viajes que sus pasajeros realicen al exterior.

¿Desde qué momento deben comenzar a relevar la información solicitada?
Desde el 1° mayo de 2006.

¿Cada cuánto hay que presentar la información?
Cada cuatro meses. Aunque las dos primeras declaraciones serán, excepcionalmente, bimestrales (bimestres mayo-junio y julio-agosto). Luego de estas dos primeras, todas las declaraciones juradas serán cuatrimestrales.

¿Cuándo vence la primer declaración jurada?
El 28 de julio, correspondiente al primer período excepcional (mayo-junio).

¿Y las siguientes?
La del segundo y último período excepcional (julio-agosto) el 29 de setiembre. Luego comienzan los períodos cuatrimestrales con el siguiente esquema de vencimientos:
    -Período setiembre-diciembre: 9 de febrero de 2007.
    -Enero-abril de 2007: 8 de junio de 2007.
    -Mayo-agosto: 9 de octubre.
    -Y así sucesivamente)
¿Cuál es el marco jurídico del régimen de información?
El régimen fue aprobado por la ley 13.405, en cuyo artículo 18°, inciso 4° establece:

ARTICULO 18.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a:…..

4.- Designar, con alcance general, o para determinado grupo o categoría, como agentes de información, a quienes desarrollen las actividades de transporte automotor de cargas, transporte automotor de pasajeros, transporte ferroviario, transporte aerocomercial y fluvial y marítimo, de los datos que resulten de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho organismo disponga.”

Y luego reglamentado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/06.

Trámites on - line
INSCRIPCIÓN
MODIFICACIÓN DE DATOS

Los Agente de Información deberán ingresar a "Trámites de Modificación de Datos" y seleccionar el tipo de actualización que desean realizar en función a si son persona física o jurídica. Téngase en cuenta que para realizar una Modificación de Datos deberá contarse con una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para mayor información ingresar en Obtención de la Clave de Identificación Tributaria.
CESES
Para realizar un Cese deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para mayor información ingresar en Obtención de la Clave de Identificación Tributaria
Aplicativo
NOMBRE, VERSIÓN Y RELEASE
AIAV: Líneas Aéreas (versión 1.0 Release 2)

REQUERIMIENTO

Plataforma S.I.Ap -Sistema Integrado de Aplicaciones de la Afip. Para descargarlo acceda a www.afip.gov.ar/aplicativos/

OPCIONES PARA DESCARGAR EL APLICATIVO
Descargue a disco duro el Aplicativo.
Consulte la ayuda si tiene alguna dificultad

Para descargarlo en disquettes:
Disco 1, Disco 2, (Ayuda)
Solución a errores en aplicativos
       AYUDA INTERACTIVA


Obtención de la Clave Tributaria (CIT)  

CONCEPTO
La Clave de Identificación Tributaria (CIT) es un número de 6 dígitos que sirve para autenticar al Agente de Información en todas aquellas operaciones on line con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Si Ud. ya posee una Clave de Identificación Tributaria (CIT), otorgada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la misma le es válida para operar en todos los trámites de Agentes de Información.


SI UD. NO POSEE CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CIT):
  1. Al momento de confirmar el trámite de Inscripción al Régimen de Información que corresponda, el usuario podrá obtener su Clave de Identificación Tributaria para operar por web.
  2. Por medio de la web, siempre y cuando el Agente de Información sea Contribuyente y/o Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Dirigiéndose al Distrito donde se encuentra su legajo con documentación que acredite identidad.
Con la primera clave obtenida, es decir aquella que da el sistema, el Agente de Información NO podrá operar, pues por mayor seguridad deberá modificarla definiendo un conjunto de números a su elección.


Transferencia de DDJJ  y  Reimpresión de Comprobantes
Para realizar la transferencia de la DDJJ deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para mayor Información ingresar en Obtención de la Clave de Identificación Tributaria

Recuerde que la reimpresión de comprobantes deberá ser ejecutada al día siguiente o, en días posteriores, al de haberse transferido electrónicamente el archivo de la Declaración Jurada.

 



OPCION 2-3


lineasaereas@
arba.gov.ar