| Líneas Aéreas |
DESCRIPCIÓN
DEL REGIMEN ¿En que consiste el nuevo
régimen de información de Arba para líneas aéreas?
Las líneas aéreas deberán informar sobre los viajes que sus pasajeros
realicen al exterior.
¿Desde qué momento deben comenzar a relevar la información solicitada?
Desde el 1° mayo de 2006.
¿Cada cuánto hay que presentar la información?
Cada cuatro meses. Aunque las dos primeras declaraciones serán,
excepcionalmente, bimestrales (bimestres mayo-junio y julio-agosto).
Luego de estas dos primeras, todas las declaraciones juradas serán
cuatrimestrales.
¿Cuándo vence la primer declaración jurada?
El 28 de julio, correspondiente al primer período excepcional (mayo-junio).
¿Y las siguientes?
La del segundo y último período excepcional (julio-agosto) el 29
de setiembre. Luego comienzan los períodos cuatrimestrales con el
siguiente esquema de vencimientos:
-Período setiembre-diciembre: 9 de febrero de 2007.
-Enero-abril de 2007: 8 de junio de 2007.
-Mayo-agosto: 9 de octubre.
-Y así sucesivamente)
¿Cuál es el marco jurídico del régimen de
información?
El régimen fue aprobado por la ley 13.405, en cuyo artículo 18°,
inciso 4° establece:
ARTICULO 18.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas
a:…..
4.- Designar, con alcance general, o para determinado grupo o
categoría, como agentes de información, a quienes desarrollen
las actividades de transporte automotor de cargas, transporte
automotor de pasajeros, transporte ferroviario, transporte
aerocomercial y fluvial y marítimo, de los datos que resulten
de interés para la determinación, percepción y fiscalización de
los tributos a su cargo, en la forma, modo y condiciones que dicho
organismo disponga.”
Y luego reglamentado por la
Disposición Normativa Serie "B" N° 29/06.
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| Trámites on - line |
| INSCRIPCIÓN
MODIFICACIÓN DE DATOS
Los
Agente de Información deberán ingresar a "Trámites de Modificación
de Datos" y seleccionar el tipo de actualización que desean realizar
en función a si son persona física o jurídica. Téngase en cuenta
que para realizar una Modificación de Datos deberá contarse con
una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Para mayor información
ingresar en Obtención de la Clave de Identificación
Tributaria.
CESES
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Aplicativo |
NOMBRE, VERSIÓN Y RELEASE
AIAV: Líneas Aéreas (versión 1.0 Release 3)
REQUERIMIENTO
Plataforma S.I.Ap -Sistema Integrado de Aplicaciones de la Afip. Para
descargarlo acceda a www.afip.gov.ar/aplicativos/
OPCIONES PARA DESCARGAR EL APLICATIVO
Descargue a disco duro
el Aplicativo.
Consulte la ayuda
si tiene alguna dificultad
Para descargarlo en disquettes:
Disco 1,
Disco 2, (Ayuda)
Solución a errores en aplicativos
AYUDA
INTERACTIVA
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Obtención de la Clave Tributaria (CIT)
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CONCEPTO
La Clave de Identificación Tributaria (CIT) es un número de 6 dígitos
que sirve para autenticar al Agente de Información en todas aquellas
operaciones on line con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Si Ud. ya posee una Clave de Identificación
Tributaria (CIT), otorgada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la misma le es válida para operar
en todos los trámites de Agentes de Información.
SI UD. NO POSEE CLAVE DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (CIT):
- Al momento de confirmar el trámite de Inscripción al Régimen
de Información que corresponda, el usuario podrá obtener su
Clave de Identificación Tributaria para operar por web.
-
Por medio de la web, siempre y cuando el Agente de Información
sea Contribuyente y/o Agente de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
- Dirigiéndose al Distrito donde se encuentra su legajo con
documentación que acredite identidad.
Con la primera clave obtenida, es decir aquella
que da el sistema, el Agente de Información NO podrá operar, pues
por mayor seguridad deberá modificarla definiendo un conjunto de
números a su elección.
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Transferencia de DDJJ y Reimpresión de Comprobantes |
Recuerde que la reimpresión de comprobantes deberá ser ejecutada al día siguiente o, en días posteriores, al de haberse transferido electrónicamente el archivo de la Declaración Jurada.
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