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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Vecimientos y medios de pago 2011 / Impuesto Inmobiliario

  Año 2024 / 2023 / 2022 / 2021 / 2020 / 2019 / 2018 / 2017 / 2016 / 2015 / 2014 / 2013 / 2012 / 2011 / 2010 / 2009 / 2008

PLANTA URBANA EDIFICADA
Nº de terminación de la partida Cuota 1 y anual Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5
0-1 10/02 06/06 08/08 06/10 06/12
2-3 11/02 07/06 09/08 07/10 07/12
4-5 14/02 08/06 10/08 11/10 12/12
6-7 15/02 09/06 11/08 12/10 13/12
8-9 16/02 10/06 12/08 13/10 14/12

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (todas las terminaciones)

16/02 10/06 12/08 13/10 14/12

PLANTA URBANO BALDIO
Nº de terminación de la partida Cuota 1 y anual Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4
0-1 10/02 06/06 08/08 6/10
2-3 11/02 07/06 09/08 07/10
4-5 14/02 08/06 10/08 11/10
6-7 15/02 09/06 11/08 12/10
8-9 16/02 10/06 12/08 13/10

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (todas las terminaciones)

16/02 10/06 12/08 13/10


Nota: en aquellos casos en que la valuación del bien sea la mínima establecida ($20.000), se
emitirá solo una cuota anual que vencerá junto con la cuota 1



PLANTA RURAL
Nº de terminación de la partida Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3
0-1 09/03 06/07 07/11
2-3 10/03 07/07 08/11
4-5 11/03 08/07 09/11
6-7 14/03 11/07 10/11
8-9 15/03 12/07 11/11

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito
(todas las terminaciones)

15/03 12/07 11/11


El vencimiento único para el pago del adicional a la segunda cuota del año 2012 del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Rural y Subrural, será el día 16 de agosto de 2012, cualquiera sea la modalidad del mismo y el número de partida involucrado. El mismo fue determinado por la RN 23/12, y corresponde al incremento producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley N° 14333, por la Ley N° 14357.


Declaracion jurada anual Control Fiscal Agropecuario

Vence el 15/03/2011
Nota: la presentación de la DDJJ es obligatoria para aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario
rural cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las
cincuenta (50) hectáreas