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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Vecimientos y medios de pago 2008 / Impuesto Inmobiliario

  Año 2024 / 2023 / 2022 / 2021 / 2020 / 2019 / 2018 / 2017 / 2016 / 2015 / 2014 / 2013 / 2012 / 2011 / 2010 / 2009 / 2008

PLANTA URBANA EDIFICADA
Nº de terminación de la partida Cuota 1 y anual Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5
0 11/02 9/06 6/08 6/10 5/12
1 12/02 10/06 7/08 7/10 5/12
2-3 13/02 11/06 8/08 8/10 9/12
4-5 14/02 12/06 11/08 9/10 10/12
6-7 15/02 13/06 12/08 10/10 10/12
8-9 18/02 17/06 13/08 13/10 12/12

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (todas las terminaciones)

18/02 17/06 13/08 13/10 12/12

PLANTA URBANO BALDIO
Nº de terminación de la partida Cuota 1 y anual Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4
0 11/02 7/04 9/06 6/10
1 12/02 8/04 10/06 7/10
2-3 13/02 9/04 11/06 8/10
4-5 14/02 10/04 12/06 9/10
6-7 15/02 11/04 13/06 10/10
8-9 18/02 14/04 17/06 13/10

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (todas las terminaciones)

18/02 14/04 17/06 13/10


Nota: en aquellos casos en que la valuación del bien sea la mínima establecida ($20.000), se
emitirá solo una cuota anual que vencerá junto con la cuota 1



PLANTA RURAL
Nº de terminación de la partida Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3
0 5/03 7/07 10/11
1 6/03 8/07 11/11
2-3 7/03 10/07 12/11
4-5 10/03 11/07 13/11
6-7 11/03 14/07 14/11
8-9 12/03 15/07 17/11

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito
(todas las terminaciones)

12/03 15/07 17/11


El vencimiento único para el pago del adicional a la segunda cuota del año 2012 del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Rural y Subrural, será el día 16 de agosto de 2012, cualquiera sea la modalidad del mismo y el número de partida involucrado. El mismo fue determinado por la RN 23/12, y corresponde al incremento producido a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley N° 14333, por la Ley N° 14357.


Declaracion jurada anual Control Fiscal Agropecuario

Vence el 15/03/2008
Nota: la presentación de la DDJJ es obligatoria para aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario
rural cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las
cincuenta (50) hectáreas