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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Características del impuesto

Contribuyentes locales

Son aquellos contribuyentes que desarrollan actividad únicamente dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000) pertenecen al nuevo régimen de impuesto preliquidado Arbanet (ver descripción del régimen a continuación).

Los contribuyentes que hayan tenido durante el año inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un total superior a la cantidad de pesos trescientos mil ($300.000) deben presentar y pagar la DDJJ en forma mensual, siguiendo la operatoria normal.

Estos contribuyentes se administran centralizadamente a través de la Agencia si sus ingresos anuales superan los pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000 - Ley Impositiva 2012 Nº14.357) y descentralizadamente a través de los Municipios si no superan dicho importe. En este último caso, hasta el año 2008 inclusive el régimen de pago fue bimestral. Desde el año 2009 el único régimen de pago existente es el mensual.

Las inscripciones en el impuesto, modificaciones de datos y ceses, conforme las especificaciones de la RN 53/10 se deben efectuar a través de la web de ARBA.

ArbaNet

Es un sistema de preliquidación del impuesto a pagar que Arba calcula y que facilita el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000). Con ArbaNet se elimina la necesidad de presentar, según sea el régimen del contribuyente, las siete o trece declaraciones juradas en un año, reemplazando a éstas con una sola declaración de carácter anual con vencimiento en marzo.

El importe a abonar va a estar establecido por Arba considerando la alícuota que le corresponde al contribuyente en función de su actividad al iniciar sus actividades y/o las modificaciones posteriores informadas por él y las deducciones informadas por los agentes y de las cuáles tenga conocimiento la Agencia. Desde el período 8/2009 por los contribuyentes pueden readecuar el anticipo preliquidado informando para ello ingresos y deducciones.

El marco legal de este régimen se circunscribe actualmente a la RN 62/09. Es importante destacar que desde el período 11/2009 fueron excluidos los contribuyentes Cód. de Actividad 741101.

Convenio Multilateral

El Convenio Multilateral es un acuerdo destinado a distribuir la potestad  tributaria de los gobiernos provinciales sobre los contribuyentes que ejercen su actividad en más de una jurisdicción, teniendo como finalidad evitar la multiplicidad de gravámenes sobre las mismas transacciones llevadas a cabo por los entes empresarios. Para ello se tiene en cuenta el sustento territorial de la actividad desarrollada por el contribuyente

La consecuencia del reparto de potestades  tributarias sobre el impuesto a los ingresos brutos es la distribución de la base imponible entre las distintas jurisdicciones donde el contribuyente realiza su actividad.

Respecto de la inscripción, modificación de datos y ceses, en este régimen por Resolución General de Comisión Arbitral Nº 3/08 se establece la aprobación del nuevo sistema Padrón web Contribuyentes Convenio Multilateral  cuya entrada en vigencia es a partir del 1 de diciembre de 2008 (Resolución General de Comisión Arbitral N° 04/08).