Consultas/ Información del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
Conceptos básicos
del impuesto
I. El impuesto, previsto en los artículos 207 y siguientes del
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones
afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación,
que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor
y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en
la provincia de Buenos Aires.
II. La base imponible, sobre la cual se calcula el impuesto,
es el valor venal de la embarcación. Es decir, el asignado por la
póliza del seguro o, en su defecto, el fijado en la operación de compra
que se consigna en la factura o boleto de compraventa.
III. Los responsables de los establecimientos, clubes o emprendimientos
de amarre, guarda y/o fondeo deben llevar un registro de las embarcaciones
y controlar el cumplimiento del pago del impuesto (conf. art. 212
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.)
IV. Los titulares de las embarcaciones son responsables del
Impuesto desde que adquieren el bien; debiéndose inscribir, ante ARBA, dentro de los quince días hábiles de la operación. Este empadronamiento
se realiza en la Oficina de Arba correspondiente al domicilio, presentado
la siguiente documentación:
Formulario R-650
v3, que se le suministra en la misma o en esta página.
Documento de identidad del titular.
Certificado de matrícula expedido por el Registro Nacional de
Embarcaciones Deportivas.
Póliza de seguro o factura de compra o boleto de compraventa de
la embarcación. En su caso: del casco, motores, incorporaciones
técnica y otras.
V. Con el mismo formulario R-650
v3 el contribuyente puede comunicar a Arba cualquier transferencias, cambio de domicilio u otra modificaciones.