I. El impuesto, previsto en los artículos 244 y siguientes del
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, comprende a las embarcaciones
afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación,
que estén propulsadas en forma principal o accesoria a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en
la provincia de Buenos Aires.
II. La base imponible, sobre la cual se calcula el impuesto, es el valor venal de la embarcación. Es decir, el asignado por la póliza del seguro o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. No obstante, la Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer "de oficio" dicha base imponible, cuando no se contara con la información antes mencionada.
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