Saltar al contenido de la página Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sanciones por incumplimiento o defraudación

Infracciones y sanciones

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevee sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación.

Multa por incumplimiento de los deberes

Asimismo contempla la omisión del tributo que se traduce en el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento pero teniendo en cuenta que la omisión del tributo implica el incumplimiento culpable de una obligación fiscal concreta, se concluye que la materialidad de esta infracción, a los efectos sancionatorios, está condicionada al no ingreso en el vencimiento previsto, del importe tributario cuya detracción se omitió

Resumen de sanciones

Infracción a los deberes formales

Se produce cuando el agente omite cumplir con la exigencia de tipo formal, previstas en la Ley y Disposiciones que reglamenten las obligaciones tributarias.

Omisión de Tributo

Se configuran cuando el agente de retención o percepción omite retener total o parcialmente, el importe que corresponda. En este caso se produce una omisión en perjuicio del Fisco.

Defraudación Fiscal

Se produce cuando el agente mantiene en su poder el tributo retenido o percibido, luego de vencidos los plazos establecidos en que debieron ser ingresados a las Arcas Fiscales.

Defraudación de los Agentes de Recaudación

Respecto a los ilícitos fiscales cometidos por los agentes de recaudación, el Código Fiscal regula la defraudación de manera genérica y específicamente la figura de fraude cometido por los sujetos mencionados. Es así que el artículo 53° inc. b) dispone que incurren en defraudación fiscal: "Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco.”

Este tipo de infracción se tipifica por la realización de maniobras consistentes en ardid o engaños dirigidos a evadir total o parcialmente las obligaciones fiscales. En términos genéricos la defraudación se configura con la ejecución de maniobras dolosas que tengan el propósito de perjudicar al fisco.

Las penalidades establecidas como consecuencia de la tipificación de esta infracción son las más severas, en atención a las circunstancias de hecho que la misma presupone, ya que el que retiene maneja dinero de terceros que en definitiva corresponde al fisco.

Los recargos

El Código Fiscal también prevé como una sanción específica para estos agentes los recargos, por medio de los cuales se castiga el ingreso fuera de término de los gravámenes, hayan sido o no retenidos o percibidos, y sin perjuicio de que el tributo haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable.

Dichos recargos, normados en el artículo 50° del citado código, se imponen tomando en cuenta los días de retardo transcurridos a los que se aplica un determinado porcentaje, y se calculan sobre el importe original de gravamen más los intereses correspondientes (Art. 75°). La escala contempla un lapso que va desde hasta cinco días a más de ciento ochenta días, marcando el porcentual entre el 2% y el 60%.