Saltar al contenido de la página Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Generalidades

El Agente de Recaudación (genéricamente) asume la función de Organismo Recaudador, ya que recauda por él pero contrae las obligaciones que corresponden a los destinatarios del gravamen.

Código Fiscal

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal hace referencia a los Agentes de Recaudación, denominación que comprende a los Agentes de Retención y de Percepción, como una relación de género a especie. Para ver el C ódigo Fiscal

Sanciones por incumplimiento o defraudación

Ambos son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, es decir que deben cumplir con los deberes formales y sustanciales que les impone el sujeto activo (el Estado, en nuestro caso representado por Arba), a través de las Leyes y Disposiciones específicas. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, prevee sanciones aplicables particularmente a los agentes de recaudación por incumplimiento o defraudación.

Datos a actualizar obligatoriamente

Una de las obligaciones de los Agentes de Recaudación consiste en mantener sus datos actualizados ante el fisco.

Por su parte, el Código Fiscal de la Prov. de Bs. As. define como:

Responsables a quienes se encuentran obligados al pago de los gravámenes, recargos e intereses en cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en la misma forma y oportunidad que rija para éstos (art. 17).

El inc. 4 del artículo designa con este carácter, a los agentes de recaudación, por los gravámenes que perciban de terceros, o los que retengan de pagos que efectúen, respondiendo en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente por el pago de los gravámenes, salvo que acrediten que aquél los ha colocado en la imposibilidad de cumplir con la obligación en forma correcta y tempestiva.

Puede concluirse que los Agentes de Recaudación son aquellos que teniendo un nexo económico o jurídico con el destinatario legal tributario (contribuyente), son totalmente ajenos al hecho imponible y se encuentran, no obstante, convertidos en sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por mandato expreso de la ley.