Trámites Generales

Solicitud Compensación de Pagos Web






Descripción

Permite a quienes revisten o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables, requerir a esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o Agente de Recaudación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a quienes revistan o hubieran revestido el carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.

Vía web

Requisitos

  • Que el/los objeto/s esté/n asociado/s a la CUIT, CUIL o CDI, caso contrario deberás efectuar, según corresponda la:
  • No encontrarse el Contribuyente o el Agente de Recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización.
  • No registrar deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación.
  • No encontrarse sujeto a concurso preventivo o quiebra.
  • En el caso de los Impuestos Inmobiliario -en su componente Básico- y a los Automotores y embarcaciones, deberás registrar el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores;
  • En el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que se encuentre registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado, respecto del bien del cual provengan los saldos acreedores.
  • En el caso de contribuyentes de Ingresos Brutos o Agentes de Recaudación:
    • Haber presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
    • No haber poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    • No haber recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación.
    • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%).
    • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
    • En el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
    • En el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    • En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud.
    • En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en el RN 53/2010.
    • En el caso de los Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación, conforme lo previsto en el artículo 4° inciso c) de la Resolución Normativa N° 54/18 (o aquella que en el futuro la modifique o sustituya).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La solicitud de compensación mediante este procedimiento, implicará el desistimiento de las demandas de repetición iniciadas y pendientes de resolución, cuando se trate de los mismos periodos y conceptos.
    Los saldos a favor se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
    Si es o ha sido contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema va a realizar la compensación de todos los períodos que registre la cuenta corriente, considerando en este caso los períodos adeudados de multas y cuotas moratorias según la fecha de vencimiento de las mismas, pudiendo modificar las compensaciones que figuran actualmente en los períodos.
    Mediante la Resolución Normativa N°12/2023, se modifica el art. 23 de la RN 52/2020, estableciendo que la Agencia efectuará el mecanismo de compensación automática y de oficio de saldos a favor de contribuyentes o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - Básico y Complementario-, a los Automotores y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sin tope alguno.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Si no contás con clave CIT, para obtenerla podrás acceder a "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)".
  3. Si el sistema verifica la existencia de obligaciones asociadas con saldos a favor del contribuyente y con saldos deudores, habilitará al final del detalle de su situación tributaria el botón "Compensación Impuestos".
  4. Seleccioná "Compensación de impuestos". Para poder continuar, deberás ACEPTAR los términos y condiciones.
  5. Se exhibirá en la pantalla, para cada una de las obligaciones, los saldos resultantes a favor del contribuyente y a favor del fisco.
    Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la aplicación informática, mostrará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que se efectuará la compensación.

    Importante: Luego de aceptar los términos y condiciones, y en caso que no se cumpla algunas de las condiciones establecidas en el artículo 12 de Resolución Normativa N° 52/2020 y no se pueda verificar la existencia de un único responsable tributario, sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores, se encontrará disponible en el margen inferior el botón “Resumen de inconsistencias”, en donde podrá encontrar un detalle de todas las validaciones que no cumple para poder gestionar el trámite. Asimismo, podrá marcar en cada una de las “cruces” donde figure la inconsistencia para obtener el detalle individual sobre cada impuesto. En este caso, de NO cumplir las condiciones establecidas, para continuar con el trámite deberá consultar si cumple con requisitos de la compensación presencial o demanda de repetición del impuesto correspondiente.
  6. Al seleccionar el botón "Compensar", el sistema realizará la compensación entre las obligaciones y emitirá el mensaje de "Se compensó con éxito", habilitando el botón para poder imprimir la constancia del trámite de compensación. Se emitirá el formulario A-341 W v2 como constancia de la operación realizada.

Normativas

  • Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias,

    Artículo 102.

  • Resolución Normativa Nº 53/11

    Delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de ARBA de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y de Recaudación y Catastro. Readecuación.

  • Resolución Normativa Nº 41/14

    Delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente. Resolución Normativa Nº 53/11. Modificación.

  • Resolución Normativa Nº 57/15

    Delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente. Resolución Normativa Nº 53/11 y modificatorias. Compensación de saldos acreedores y deudores. Resolución Normativa Nº 46/15

  • Resolución Normativa N° 09/16

    Delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa Nº 53/11. Modificación. Nuevo texto ordenado, concordado y actualizado.

  • Resolución Normativa N° 52/20

    Reformular la reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 67/20

    Prorroga hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive, la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020

  • Resolución Normativa N° 12/23

    Compensacion de oficio inmobiliario basico y complementario y automotores.

  • Resolución Normativa N° 28/23

    Resolución Normativa que establece el procedimiento digital de las demandas de repetición de los impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores-.

  • Resolución Normativa N° 09/24

    Modifica las Resoluciones Normativas N° 52/2020 y modificatorias y N° 28/2023.

Última actualización

12/03/2024