Agentes de Recaudación
Permite al Agente de Recaudación que omitió realizar las retenciones o percepciones a las que está obligado, regularizar su situación mediante la presentación de una Declaración Jurada de Omisión (DJO) y el correspondiente pago.
Los agentes que hubieran presentado la Declaración Jurada de Omisión y abonado el importe correspondiente, podrán informar a ARBA el traslado a los sujetos pasibles de la recaudación de aquellos importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original -sin sus accesorios legales ni multas- mediante la presentación de una Declaración Jurada de Recupero, de carácter informativo, consignando las notas de débito emitidas.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Nota: tené en cuenta que el sistema no permite ingresar una fecha superior al día siguiente al de la liquidación.
Cuando existan embargos preventivos sobre cuentas bancarias del Agente de Recaudación, dispuestos por ARBA para la protección de un crédito fiscal, o cuando el importe a ingresar sea inferior a pesos cincuenta mil ($50.000), podrás optar entre pagar en cualquier entidad bancaria o por medios de pago electrónico.
En caso contrario debés realizar el pago exclusivamente por medios de pago electrónico.
Con la "Impresión de Liquidación en PDF" podrás pagar en cualquier entidad bancaria y con el "Pago electrónico", podrás pagar por "Link", "Interbanking" o "Pago mis cuentas".
Art. 59 y siguientes
Agentes de Recaudación. Omisión de recaudar. Nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
11/03/2024