Embarcaciones

Transferencia / Denuncia de Transferencias






Descripción

Permite a la parte compradora "Declarar transferencias" o a la parte vendedora "Denunciar transferencias" de embarcaciones que hayan sido enajenadas a un/a tercero/a dentro de la Provincia de Buenos Aires.

Si la embarcación fue vendida y se trasladó a una extraña jurisdicción consultá el trámite de "Baja". Si la embarcación proviene de extraña jurisdicción, adquirida por una persona en Provincia de Buenos Aires, consultá el trámite "Alta Primera Inscripción".

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Inexistencia de Deuda a la fecha de la transferencia.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (solo extranjeros)
  • Formulario R-650 V3
  • Certificado del alta o la baja según corresponda del lugar de amarre (siempre que esté en una institución constituida a tal fin)
  • Matrícula o Certificado de Matrícula (solo comprador) o Histórico de Dominio expedido por PNA (vendedor).
  • Factura de Compra o Boleto de Compra-Venta (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos) o Escritura Traslativa de Dominio, y en su caso, del casco, motores, incorporaciones tecnológicas u otras incorporaciones. Este requisito no aplica si se presentaran ambas partes.
  • Carta documento a el/la denunciado/a comprador/a (si no se presentara junto con el/la denunciante/vendedor/a) informando que hace la transferencia de la embarcación y reviste el carácter de el/la nuevo/a responsable ante el impuesto desde la fecha.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    • Las transferencias deben realizarse dentro de los 15 días de ocurrida la misma.
    • Las transferencias realizadas antes del 30 de junio requieren cancelada la totalidad de la cuota 1 del año correspondiente; las posteriores al primero de julio, requieren también cancelada la totalidad de la cuota 2 del año correspondiente.
    En los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López este impuesto se encuentra descentralizado, por lo tanto este trámite se realiza en los respectivos municipios.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí al Centro de Servicio Local correspondiente al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, o ante el correspondiente al domicilio fiscal del titular, con la documentación indicada en el apartado Documentación.

    Para ello consultá cuáles son nuestros Centros de Servicio Local habilitados, y concurrí exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno".

Formularios

  • R-650 V3
    Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículos 542 y 543 de la DN serie B Nº 30/2006.

Normativas

  • Resolución Normativa N° 52/14

    Nuevas tablas de valores aplicables a los efectos de determinar la base imponible. Nuevo procedimiento web para formalizar el alta por primera inscripción de las embarcaciones. Alta de oficio

  • Resolución Normativa N° 67/14

    Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículo 247 del Código Fiscal. Resolución Normativa Nº 52/14. Tabla de valuación inicial para la cuantificación de la base de cálculo del tributo para casos de inscripción de oficio.

  • Resolución Normativa N° 20/15

    Cálculo de la base imponible del tributo. Procedimiento para el alta de oficio de embarcaciones

  • Resolución Normativa N° 05/22

    Modifica la RN Nº 067/14, Modifica la RN Nº 020/15. Sustituye las Tablas establecidas en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 20/2015 (texto según Anexo I de la Resolución Normativa N° 74/2020), por las que se aprueban como Anexo I de la presente.

Última actualización

25/01/2024