Catastro y Geodesia

PH Artículo 6to






Descripción

Permite habilitar la Emisión del Certificado Catastral por la unidad funcional o unidad complementaria (a construir o en construcción), posibilitando la transferencia de los derechos reales del Inmueble, mediante una disposición emitida por el Organismo de Control.

 

Turnos sólo para Profesionales, Gestores y Organismos

Web / Presencial

Requisitos

  • Legajo Parcelario registrado y comunicado al Registro de la Propiedad.
  • Haberse efectuado la presentación de los Formularios de Avalúo. En caso de 915 el plazo máximo será de 6 meses. (La presentación se realiza de forma simultánea pero independiente al trámite Art. 6° PH).
  • En caso de Barrio Cerrado o Country: Tener el Certificado Municipal Aprobado por el Municipio respectivo.
  • El profesional debe estar empadronado, activo y no inhabilitado (sin sanciones) por el colegio correspondiente.

Documentación

RECORDÁ confeccionar el Comprobante informativo en el Sistema de Información Catastral.

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante Informativo.
  • Nota Tipo- Formulario de Presentación (solicitando aprobación Art. 6°).
  • Anexo I- Proyecto de Disposición.
  • Anexo III- Informe Técnico.
  • Constancia de haber cumplido con los formularios línea 900.
  • En caso del estado “en construcción”: deberá haber presentado con anterioridad el Formulario de Avalúo.
  • Certificado otorgado por Municipio (sólo en aquellos casos en que se trate de Barrio Cerrado o Country).
  • Informe de dominio (opcional).

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.
  • Importante
    Se presenta un trámite, o plano, por cada unidad funcional o complementaria.
    Profesional: En caso de trámite devuelto recordá que la liberación del visado profesional se realiza en el momento de la entrega de la documentación.
    Organismo: Consultá las incumbencias por organismo.
    Incumbencia Catastral
    • Agrimensores
    • Ingenieros con Incumbencia en la Agrimensura

¿Quién puede presentar el trámite?

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Persona habilitada a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo o un tercero correspondiente.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Humana) - Profesional - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Juridica) - Organismo - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Pasos a seguir

  1. Generar el Comprobante Informativo.
  2. Concurrí a cualquiera de los Centros de Servicio Local habilitados con Mesa de Atención Presencial de Catastro (MAP), previa reserva de turno por medio del botón "Solicitá turno", con la documentación solicitada en "Requisitos" para ingresar el trámite. Finalizado el mismo, te entregaremos una oblea como constancia. Podrás realizar el seguimiento del trámite accediendo al Sistema de Informacion Catastral.
  3. En caso de que el trámite haya tenido alguna observación se podrá descargar el motivo de rechazo a fin de subsanar el error y volverlo a ingresar.
    Nota: recordá que, en caso de estar rechazado, para volver a ingresar el trámite deberás previamente retirar el rechazado en la MAP donde lo ingresaste o en el casillero correspondiente.

Normativas

Última actualización

27/11/2023