Catastro y Geodesia

Constitución de Estado Parcelario






Descripción

Permite registrar el estado de hecho general de una parcela.
Posee una vigencia determinada, dependiendo de la característica del inmueble.

Vía web

Requisitos

  • El profesional debe obligatoriamente ingresarlo vía web y debe estar empadronado, activo y no inhabilitado (sin sanciones) por el colegio correspondiente. 

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Persona habilitada a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo o un tercero correspondiente.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Humana) - Profesional - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Persona que actúa en nombre de otra persona (Juridica) - Organismo - en virtud de la facultad que esta le confiere.

Pasos a seguir Web

  1. Seguir las indicaciones del Instructivo CEP Online.

Normativas

  • Nuevo Código Civil y Comercial (Ley Propiedad Horizontal 13.512 - Derogada)

    Nuevo Código Civil y Comercial artículos. 2037 a 2069 (Ley Propiedad Horizontal 13.512 - Derogada).

  • Ley Provincial de Catastro Territorial 10.707

    Catastro Territorial, con comentarios a las modificaciones introducidas por las Leyes 14.200 y 14.333

  • Disposición N° 2010/94

    Establece las normas, procedimientos y requisitos que deben observarse para la constitución del estado parcelario y la verificación de subsistencia.

  • Circular N° 2/11

    Certificado Catastral. Nota de publicidad del estado de hecho en inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512

  • Circular N° 3/11

    Afectación al régimen de Propiedad Horizontal (ley 13512). Apertura de Partidas inmobiliarias con motivo de la presentación del Certificado Catastral. Artículo 149º del Código Fiscal (T.O. 2004)

  • Resolución Normativa 14/24

    Reglamentación Art. 110 LI 2024 N°15479, Simplificación en la gestión de regularizaciones de dominio de interés social comprendidas en el Art. 4° inciso d), de la Ley provincial N° 10830 y modificatorias, y Leyes Provinciales N° 13342 y modificatorias y N°14449 y modificatorias y en la Ley nacional N° 24374 y modificatorias y otras similares.

  • Circular N° 4/96

    Especificaciones para la confección de formularios de avalúo para zonas urbanas o suburbanas

Última actualización

25/03/2024