Tasas

Demanda de Repetición






Descripción

Permite solicitar el reintegro de los tributos abonados en forma indebida o sin causa.

Presencial
Con turno

Requisitos

No aplica.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
  • Nota de Solicitud que deberá contener la siguiente información:
    • Datos de la persona demandante: Apellido y Nombre / Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/CUIL/CDI, tipo y número de DNI.
    • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o celular) y correo electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma de la persona demandante y aclaración de la misma.
    • Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL/DNI).
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
    • Detalle de los períodos fiscales e importes que se reclaman.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
    Atención: Nota tipo de demanda de repetición para descargar.
  • Instrumento, Escritura o Testimonio que originó el pago de la tasa (original y copia).
  • Pago erróneo o en caso de existir Deuda (abonada y no acreditada): Comprobante de pago (copias legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
  • En caso de corresponder: Declaración Jurada de Instrumentos Judiciales Incorrecta y, si hubiere, Declaración Jurada de Instrumentos Judiciales Correcta.
  • Opcionalmente Formularios de: 
    • Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338)
    • Declaración Jurada  - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por la Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
  • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.
  • Para la Unificación de Personería (para personas jurídicas y cuando exista más de una persona física demandante):
    • Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a una de las personas interesadas a efectivizar el cobro.
      Atención: Nota tipo para el Cobro para descargar.
    • Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a una de las personas interesadas a efectivizar el trámite (esto puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico - Función: "Interponer demandas de repetición").

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    Si de la resolución de la demanda de repetición resultara un saldo a favor de la persona contribuyente, se emitirá el Formulario R-340 para el cobro en la entidad bancaria a partir de las 48 horas hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días; vencido este plazo, deberás solicitar su reimpresión.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde la Consulta de estado de un expediente.

Formularios

  • R-338
    Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos
  • R-348
    DDJJ - Demandas de repetición

Normativas

Última actualización

12/03/2024